Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia
CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 61 EL CONSEJO DE ESTADO RESUELVE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL Y DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD EN UN CASO RELACIONADO CON LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA. La Sala resuelve favorablemente los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional en contra de las decisiones por medio de las cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones de caducidad y de fal- ta de legitimación en la causa por activa. Para declarar la caducidad de la acción de reparación directa, la Subsección A del Consejo de Estado explica que, en los eventos en que se configuren delitos de lesa humanidad no es posible aplicar, a manera de analogía, la “imprescriptibilidad de la acción penal” a la acción indemnizatoria. Así, la Sala reitera que el hecho de que se establezca un término para instaurar el medio de control de reparación directa para las víctimas de delitos de lesa humanidad, en los que se impute responsabilidad al Estado, no vulnera normas superiores, no desconoce la gravedad inherente a los crímenes de lesa humanidad, ni establece un obstáculo para que las víctimas puedan obtener la reparación de los perjuicios. Entonces, la colegiatura afirma que, en el presente asunto, se puede establecer que la muerte del señor ocurrió el 6 de noviembre de 1985 y coincidió con la oportunidad en que los actores tuvieron conocimiento de ese lamentable hecho y no se advierten circunstancias especiales que permitan acreditar, razonablemente, la imposibilidad real de los demandantes de haber ejercido la acción dentro de los 2 años siguientes a la muerte. En ese orden de ideas, como la demanda se presentó el 11 de noviembre de 2015, es forzoso concluir que esto se hizo cuando había operado el fenómeno de la caducidad, en tanto habían transcurrido más de 2 años desde la muerte del señor. Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección A, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, radicación: 25000-23-36-000-2015-02575-01(59319), auto de fecha: 10 de diciembre de 2018.
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