Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 992 a. La administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud será asumida por la nueva entidad ADRES a partir del 1o de agosto de 2017 (artículo 21. Período de Transición. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 546 de 2017). b. Las funciones establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011 adelantadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuarán en cabeza de dicha dependencia hasta el 31 de julio de 2017 (artículo 22. Terminación de las funciones. Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 546 de 2017). c. La expedición provisional de disponibilidades presupuestales continuará realizándose por parte de la Coordinadora de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social hasta que se posesione el Director de la ADRES quien asumirá dicha función en relación con la nueva entidad (artículo 23. Disponibilidad presupuestal. Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 546 de 2017). d. La subrogación a la ADRES de los contratos y convenios celebrados por la otrora Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, que se encuentren en ejecución al 1° de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la nueva entidad (artículo 24. Contratos, convenios vigentes y procesos contractuales en curso. Artículo modificado inicialmente por el Decreto 546 de 2017 y posteriormente por el artículo 1 del Decreto 1264 de 2017). II. Principios de la contratación estatal La contratación que realiza la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES, está regida por las normas del régimen público, según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 1161 . En consecuencia, es la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones 1162 las que regulan el régimen contractual de la ADRES. La Ley 80 de 1993 fue pensada por el legislador como un estatuto de principios sin desconocer que también está conformada por reglas que los desarrolla. El alcance de los diferentes principios de la contratación estatal ha sido definido por la ley, la jurisprudencia y la doctrina. LaSaladeConsultaenvariosconceptosemitidosconanterioridad,haanalizadoinextenso el alcance de los principios de la contratación pública, por lo que por ser de importancia para el presente concepto se trae a colación uno de dichos pronunciamientos 1163 : 1161Inciso segundo: “En materia laboral los servidores de la Entidad se regir n por las normas generales aplicables a los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional; en materia de nomenclatura se regir por el sistema especial que establezca el Gobierno Nacional. En materia de contratación se regirá por el régimen público ” . (Resaltado nuestro). 1162Disposiciones que han modificado la Ley 80 de 1993, entre otras: Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 19 de 2012, Ley 1682 de 2013, Ley 1778 de 2016, Ley 1882 de 2018. 1163 Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2227 del 15 de diciembre de 2014. Las siguientes citas son del original del texto: 17 Corte Constitucional, Sentencia C-713 de 2009. / 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Radicación Nº 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) y otros acumulados. / 19 “Se dijo en la exposición de motivos de esa ley: “Y si lo precedente fue una verdad a los pocos días de haber sido expedido el Decreto-ley 222 de 1983, ha cobrado mayor relevancia con la nueva normatividad, con una nueva Constitución que ha modificado postulados y principios y requiere nuevos conceptos de administración y gobierno: de un estatuto que refleje

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