Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 991 1. Naturaleza jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- La Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en su artículo 66 1157 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES- como una entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial Comercial del Estado, que forma parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. El objeto de la ADRES es el de “administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)…” Los ingresos de la entidad están “conformados por los aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social, los activos transferidos por la Nación y por otras entidades p blicas del orden nacional y territorial y los dem s ingresos que a cualquier título perciba. Los recursos recibidos en administración no har n parte del patrimonio de la Entidad. Los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la Entidad se financiar n con un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos” . Igualmente, dicha norma señala que la contratación que realice la entidad se rige por el derecho público. El artículo 67 de la citada Ley 1753 de 2015 1158 señala los recursos que serán administrados por la entidad y la destinación que debe dárseles. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 66 ibidem 1159 , el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1429 de 2016 1160 mediante el cual reglamentó la estructura de la ADRES y fijó las funciones de sus diferentes dependencias. Así mismo, dicho Decreto 1429 de 2016 reguló el régimen de transición, en los siguientes aspectos: 1157Ley 1753 de 2015, artículo 66. “ DEL MANEJO UNIFICADO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)” . 1158Ley 1753 de 2015, artículo 67. “RECURSOS QUE ADMINISTRARÁ LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RE- CURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD” . 1159PARÁGRAFO 1o. “El Gobierno Nacional establecer las condiciones generales de operación y estructura interna de la Entidad y adoptar la planta de personal necesaria para el cumplimiento de su objeto y funciones”. 1160 Por el cual se modifica la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES – y se dictan otras disposiciones.

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