Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 989 contrato” , para lo cual trae a colación jurisprudencia y conceptos del Consejo de Estado. Por último, el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, remite a la Sala de Consulta oficio sin fecha mediante el cual: 1. Aclara el manejo presupuestal que ha tenido el contrato 043 de 2013, en el que precisa “que las adiciones realizadas al contrato 043 de 2013 no han superado el 50%, toda vez que las mismas est n expresadas en salarios mínimos legales mensuales, los cuales se incrementan por vigencia tal como se detalla a continuación: … De lo anterior se concluye que los salarios mínimos adicionados al Contrato de Consultoría 043 de 2013, ascienden a 112.405,05 cifra que, con corte a febrero 22 de 2018, no supera el 50% del valor inicial del contrato” . 2. Describe como antecedente contractual de incorporación de recursos para garantizar el reconocimiento y pago de recobros y reclamaciones sujetas a procesos de auditoría, mediante la expedición de CDP’s y su correspondiente registro presupuestal, sin acudir a la figura de adición contractual, el contrato de encargo fiduciario No. 242 de 2005 suscrito entre el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, y el Consorcio Fiduciario Fidufosyga 2005. 3. Señala que el valor del contrato de fiducia referido fue pactado como indeterminado pero determinable e implícitamente se estableció “que aquello que era indeterminable eran aquellas situaciones no previsibles presupuestalmente, lo cual, para el caso en concreto, se materializó en lo referente a las comisiones variables asociadas específicamente al reconocimiento y pago de (i) recobros por medicamentos no POS y fallos de tutela y (ii) las reclamaciones por eventos catastróficos y accidentes de tr nsito – ECAT radicadas por las EPS e IPS al FOSYGA, respectivamente, las cuales al ser la piedra angular de la actividad de auditoría médica, jurídica y financiera del SGSSS, deberían ser amparadas presupuestalmente por el entonces Ministerio de la Protección Social en función del volumen de radicación y por lo mismo, requerían la aplicación de un procedimiento autom tico de compromiso de recursos para el pago de dicha comisión” . 4. Comenta que el valor inicial de dicho contrato fiduciario – el cual antecedió al contrato de consultoría objeto de consulta- fue pactado en la suma de $91.353’054.492 y luego de haberse ajustado el valor, una parte con adiciones contractuales del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 para el reconocimiento y pago de la comisión fija, y otra con registros presupuestales para pagar las comisiones variables, dicho contrato terminó con un valor final de $236.844’817.203. 5. Sustenta el incremento argumentando que en el contrato de fiducia aludido “se estableció que el valor del mismo era indeterminado pero determinable, el hecho de que el valor final del contrato superó el 50% del valor del contrato principal,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz