Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 988 (…) B. Comisión variable y valor unitario Es el reconocimiento por la auditoría de reclamaciones ECAT y recobros No Pos con estado aprobado (únicamente) , lo que garantiza una metodología clara respecto de lo que es sujeto de cobro por parte del contratista, esto asegura que no exista cobro de comisiones por labores de auditoría de reclamaciones ECAT y recobros No Pos en otros estados que pueden llegar a no ser definitivos”. e. Para darle un valor unitario a la comisión variable, se estableció en un inicio el valor de $6.212 por recobro o reclamación aprobada. Este “ valor se estableció a partir de la diferencia entre el costo total del proyecto y el valor de la comisión fija dividido entre la cantidad estimada de recobros No POS y reclamaciones ECAT aprobados en cada vigencia” . f. También “se tuvieron en cuenta las estadísticas de los años inmediatamente anteriores al 2013, las cuales mostraban un índice de aprobación promedio de 83%, mientras los recobros aprobados por Fallos de Tutela un 17% y en el caso de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT, el índice de aprobación promedio de los ltimos años es del 25%” . g. Los incrementos al valor del contrato se hicieron bajo la figura de adición contractual estableciéndose el límite del 50% dispuesto en el inciso 2º del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, pese a que el valor de este se pactó como indeterminado pero determinable teniendo en cuenta la naturaleza de la comisión variable establecida en el contrato. h. Dado que el plazo del contrato de consultoría 043 de 2013 estaba próximo a vencer, se abrió un nuevo proceso de contratación, el cual pese a haber culminado con la adjudicación sobrevino la imposibilidad de celebrar el contrato, lo que genera enorme preocupación “dada la inaplazable necesidad de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a todos los habitantes del país” . 6. Indica que de concluirse que procede la adición al contrato y dado que actualmente ya se llegó al límite del 50% señalado en la ley, se correría el “riesgo de tener que suspender el proceso de auditoría de recobros y reclamaciones, cuestión que, a su turno, impediría el giro de recursos al sistema de salud, lo cual conllevaría la falta de pago por estos conceptos a las IPS y EPS reclamantes y recobrantes” , y en consecuencia “se estaría vulnerando el mecanismo de protección individual por solicitudes de recobro …. afectando de esta manera en promedio a los usuarios de 6 millones de recobros, lo que representa para el sistema un valor aproximado de 3.3 billones de pesos” . 7. Precisa que “el concepto de ‘adición contractual’ hace referencia a la necesidad de agregar elementos no previstos en el contrato inicial, pero cuya ejecución es indispensable por su conexidad con aquél, lo cual se logra mediante la adición del
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