Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 986 2. Transcribe lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1429 de 2016 sobre las funciones de la ADRES, igualmente lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 sobre los recursos que le corresponde administrar a dicha entidad, precisando que los mismos harán unidad de caja a excepción de aquellos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservan su destinación específica y se manejan en contabilidad separada dentro del fondo. Resalta también que dentro de la estructuración del presupuesto de gastos de la entidad se debe dar prioridad al componente de aseguramiento en salud de la población del país. 3. Transcribe el artículo 4 del Decreto 1429 de 2016 sobre los ingresos de la ADRES. 4. Igualmente hace una descripción del contrato de consultoría No. 043 de 2013, objeto de consulta indicando: (i) la modalidad de selección (concurso de méritos), (ii) el contratista (Unión Temporal FOSYGA 2014), (iii) el objeto contractual: “Realizar la auditoria en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por servicios extraordinarios no incluidos en el plan de beneficios y a las reclamaciones por Eventos Catastróficos y Accidentes de Tr nsito – ECAT con cargo a los recursos de las subcuentas correspondientes del Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA del Sistema de Seguridad Social en Salud”, (iv) la fecha de suscripción: 10 de diciembre de 2013, (v) el valor, señalando que el mismo asciende a un valor estimado de $132.524’378.248, suma que incluye valores de la comisión fija y de la comisión variable, y resaltando que la cláusula cuarta indica que “El valor final del contrato será el que resulte de los valores efectivamente pagados al CONTRATISTA” , (vi) el plazo, el cual es de 48 meses y 15 días o hasta que se agote la disponibilidad presupuestal que ampara el valor del mismo, lo que ocurra primero, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. En “ todo caso, el plazo de ejecución no podr superar el 31 de diciembre de 2017” , (vii) la fecha de inicio: 16 de diciembre de 2013, fecha en que se suscribió el acta de inicio. Manifiesta que el contrato de consultoría aludido ha tenido las siguientes adiciones, prórrogas y otro si modificatorios: (i) Adición No. 1 del 3 de diciembre de 2014 por valor de $11.500.000.000, (ii) Adición No. 2 del 19 de noviembre de 2015 por valor de $11.690.459.519,62, (iii) Adición No. 3 del 19 de septiembre de 2016 por valor de $25.011.173.338, (iv) Adición No. 4 y Otro si modificatorio No. 1 del 9 de junio de 2017 por valor de $24.112.344.820 y la modificación del numeral 5.2.4 sobre comisión variable, disminuyendo el valor unitario por recobro o reclamación para la vigencia 2017, el cual quedó fijado en la suma de $6.129,54, (v) Prórroga No. 1 y Otro si modificatorio No. 2 del 28 de noviembre de 2017, mediante la cual se amplió el pazo de ejecución del contrato y se modificó la cláusula tercera, quedando pactado el plazo hasta el 31 de octubre de 2018 e incluyendo además de la auditoría integral de recobros y reclamaciones hasta el agotamiento de la disponibilidad, la realización de actividades del proceso de reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, así como la ejecución del proceso de revisión de recobros que hacen parte de los procesos judiciales.
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