Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 985 2. CONTRATO CON VALOR INDETERMINADO PERO DETERMINABLE ¿ES PROCEDENTE INCREMENTAR EL VALOR DEL CONTRATO SUPERANDO EL LÍMITE DEL 50% SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993? Radicado 2369 Fecha: 06/06/2018 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 10 de agosto de 2022 El señor Ministro de Salud y Protección Social solicita concepto de esta Sala en relación con la viabilidad de incrementar el valor estimado del contrato de consultoría 043 de 2013 1156 suscrito entre dicho Ministerio (hoy subrogado a la ADRES) y la Unión Temporal Fosyga 2014, superando el límite del 50% establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que en los estudios previos, en el pliego de condiciones, en los estudios de costos y en la cláusula cuarta del contrato, el valor del mismo es de cuantía indeterminada pero determinable. I. ANTECEDENTES Los antecedentes de la consulta elevada por el Ministro de Salud y Protección Social se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Manifiesta el Ministro que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- fue creada mediante la Ley 1753 de 2015 – Ley del PlanNacional de Desarrollo 2014-2018, como entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto lo constituye “la administración de los recursos que hacían parte del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA-, del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET-, de los recursos que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP – a que hace referencia el artículo 67 de la Ley, así como los dem s ingresos que determine la ley” . 1156 El objeto del contrato es “realizar la auditoria en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por servicios extraor- dinarios no incluidos en el plan general de beneficios y a las reclamaciones por Eventos Catastróficos y Accidentes de Tr nsito – ECAT con cargo a los recursos de las subcuentas correspondientes del Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
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