Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 984 futuras actuaciones de participación en procesos de selección o celebración de contratos, lo cual resulta determinante para hacer efectivas las consecuencias previstas en el inciso final del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. 5.2. Así las cosas. ¿Debe la entidad exceptuada instaurar acción contractual para obtener la Declaratoria de Nulidad de los Contratos mencionados, o se presenta otra acción judicial alternativa o simult nea que debería emprenderse en estos casos? Sí. Se reitera que corresponde a la entidad estatal exceptuada del régimen general de la contratación estatal y afectada por la celebración del contrato con una persona incursa en una causal de inhabilidad o incompatibilidad instaurar la demanda correspondiente, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), con miras a obtener la declaratoria judicial de nulidad absoluta del mismo, para lo cual tiene un plazo para demandar de dos (2) años, contado a partir del día siguiente al de su perfeccionamiento, y en todo caso, mientras el contrato esté vigente (artículo 164, numeral 2, literal j ibídem ). Por último, la Sala exhorta al Gobierno Nacional para que analice detalladamente la multiplicidad de regímenes especiales de contratación y determine la real necesidad de que se exceptúen del régimen general de contratación estatal, así como para que estudie la manera en que se deben aplicar en su actividad contractual, gobernada por el Derecho privado, los principios constitucionales de la función administrativa y del control fiscal contenidos en los artículos 209 y 267 de la Carta Política, y las reglas del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y, como resultado de ese análisis, presente a la mayor brevedad un proyecto de ley que regule de manera organizada, sistemática, clara, lógica y coherente esta materia, de forma que se llenen los vacíos normativos, se acabe la incertidumbre que estos generan y se logre la seguridad jurídica necesaria en esta actividad. Remítase al Ministerio de Transporte y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Óscar Darío Amaya Navas, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Édgar González López, Consejero. Lucía Mazuera Reyes, Secretaria de la Sala.
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