Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 983 4.4. O si el contrato ya se encuentra terminado ¿cómo debe procederse? La anterior situación no solamente en relación con la posibilidad de declaratoria, sino frente a la existencia de obligaciones pendientes, como obligaciones de pago por actividades ya ejecutadas y recibidas a satisfacción, ¿pueden pagarse? Si el contrato viciado con la nulidad absoluta por objeto ilícito derivada de su celebración en contravención del régimen de inhabilidades e incompatibilidades ya se encuentra terminado, en los supuestos en que se hayan generado y ejecutado prestaciones recibidas a satisfacción, en principio serían eficaces provisoriamente y deben ser cumplidas las obligaciones que por esa ejecución correlativamente estén a cargo de entidad contratante según el título contractual, hasta tanto se demande y la declaración judicial que se obtenga de invalidez quede en firme, pues, únicamente a partir de dicha decisión judicial se pueden afectar los derechos y/o obligaciones aún pendientes de ejecución. En otros términos, corresponde al órgano judicial competente emitir el respectivo pronunciamiento que declare la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito y ordene las restituciones mutuas a que haya lugar; mientras ello no suceda, el vínculo contractual permanece y deben cumplirse los derechos y obligaciones que emanan de él, teniendo una eficacia provisoria hasta que sobrevenga una sentencia judicial en firme que le ponga fin y destruya todos sus efectos. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda solicitarse al juez la adopción de una medida cautelar suspensiva del contrato (arts. 230 y 231 Ley 1437 de 2011) mientras se tramita el proceso, con el fin de que no se sigan causando sus prestaciones. 5. En caso de que la declaratoria deba realizarla la entidad no sometida al Estatuto de la Contratación de la Administración P blica, 5.1. ¿Qué publicidad debe d rsele al acto, se debe comunicar a la C mara de Comercio y/o al sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación? Como ya se indicó, no procede la terminación unilateral del contrato por parte de una entidad estatal contratante no sometida al Estatuto de la Contratación de la Administración Pública, mediante un acto administrativo expedido con base en la potestad del inciso segundodel artículo45de laLey 80de 1993. Sinembargo, en tratándosede los excepcionales actos administrativos precontractuales que pueden expedir tales entidades en los que declaran la existencia de la inhabilidad 1155 , en los términos explicados en este concepto, los mismos deben comunicarse para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros a la Cámara de Comercio respectiva para que en el Registro Único de Proponentes quede constancia de la misma (artículo 6 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007), y a la Procuraduría General de la Nación para el registro correspondiente (artículo 31 de la Ley 80 de 1993), de manera que se conozca por parte de las demás entidades estatales tales declaraciones en 1155 Esto es, el acto declarativo de la existencia de la causal de inhabilidad y el consecuente rechazo definitivo de la oferta en el procedimiento de selección; o el acto declarativo de la existencia de la causal de inhabilidad con la abstención de suscribir el contrato adjudicado, o el acto declarativo de la existencia de la causal de inhabilidad con la revocatoria de la adjudicación por la presencia de la inhabilidad o incompatibilidad, según el caso.
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