Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 978 interés simultáneamente implicara también una inhabilidad o incompatibilidad prevista en el régimen legal. 7.11. Finalmente, la Sala advierte que no existe un desarrollo ni claridad en relación a cómo se traduce en la actividad contractual de las entidades no sometidas al régimen general de contratación estatal y gobernadas bajo regímenes especiales la puesta en práctica de los principios constitucionales de la función administrativa y control fiscal y las reglas del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo cual amerita una intervención urgente del legislador para precisar normativamente la materia, con el fin de que defina y fije los criterios y reglas precisas que concreten dicha aplicación y que acaben con la incertidumbre jurídica que dicho vacío genera y de paso revise integralmente los regímenes especiales de contratación y los depure de acuerdo con su real necesidad y, como resultado de todo ese análisis, consagre un sistema organizado al respecto. Con fundamento en las anteriores consideraciones, LA SALA RESPONDE: 1. ¿En cuanto a la situación explicada en precedencia, sobre las actuaciones ejercidas por el ex miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburr Ltda.- Metro de Medellín Ltda., se configuró un conflicto de intereses y/o vulneración al régimen de inhabilidades e incompatibilidades expuesto en el articulado del Estatuto General de Contratación de la Administración P blica, modificado por la Ley 1474 de 2011? Por las razones indicadas en la advertencia preliminar de este concepto, la Sala se inhibe de pronunciarse respecto de la situación particular y concreta planteada en esta pregunta. 2. En el evento en que un miembro de la Junta Directiva de una empresa participante en un proceso de selección y/o celebración de contrato, previamente a dicho negocio jurídico, se encuentre incurso en una o varias de las causales de incompatibilidad señaladas en el numeral 2º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993: 2.1. ¿Se genera autom ticamente la inhabilidad de que trata el literal b, numeral 1º del artículo 8º ibídem? Sí. Cuando una persona o empresa participa en un proceso de licitación pública y presenta una propuesta o celebra un contrato como resultado de cualquier proceso de selección, a pesar de encontrarse incursa en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, se hace acreedora a una nueva inhabilidad, de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. En este evento, es suficiente con la sola participación de la persona incursa en una causal de inhabilidad o incompatibilidad en el procedimiento anterior a la celebración de un contrato estatal para que, por ministerio de la ley, se genere o surja la nueva inhabilidad de que trata la citada disposición. 2.2. ¿De darse tal situación, cu l sería el término de inhabilidad consecuente?

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