Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 974 en competencia con las demás empresas del sector privado –según se dice en sus estatutos y lo afirma la propia entidad–, cuenta con un régimen jurídico mixto en su actividad contractual (derecho privado y derecho administrativo) y los negocios jurídicos que celebre se reputan contratos estatales especiales. 7.3. Para el caso de la Empresa Metro de Medellín Ltda., si bien la regla general es que su actividad contractual está gobernada por las normas del derecho privado propias de su actividad, también debe aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y las normas que contienen las inhabilidades e incompatibilidades del régimen general de la contratación estatal, de conformidad con lo ordenado por los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007. 7.4. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el artículo 8 numeral 2 literales d) y f) establece dentro de las causales del régimen de inhabilidades e incompatibilidades cuando un miembro de la junta directiva de una entidad estatal contratante, en forma simultánea, participe o ejerza un cargo de dirección o manejo en la sociedad proponente o contratista; y, cuando una persona tuvo dicha calidad en la entidad estatal contratante y no han transcurrido dos años desde su retiro. Sin embargo, la primera prohibición no tiene aplicación cuando el servidor público, por disposición legal o estatutaria, desempeñe cargos de dirección o manejo en los niveles señalados, ni cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, de acuerdo con la definición jurídica de estas contemplada en el reglamento. 7.5 Cuando una persona participa en el proceso de selección o celebra un contrato estatal incursa en una causal de inhabilidad o incompatibilidad se generan varios efectos por violación de la prohibición, a saber: i) Si es durante el proceso de selección que se evidencia la situación, la entidad estatal debe rechazar la oferta o propuesta; ii) Si se hubiese adjudicado el contrato pero este no se hubiere suscrito y se percata la entidad de esa circunstancia, no es posible que pueda celebrarse; iii) Las anteriores dos situaciones hacen acreedor al oferente de una nueva inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que se extenderá por un término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso o la celebración del contrato estando incurso en una inhabilidad o incompatibilidad. Igualmente, deben comunicarse a la Cámara de Comercio para que en el Registro Único de Proponentes quede constancia de las mismas (artículo 6 de la Ley 1150 de 2007), y a la Procuraduría General de la Nación para su registro (artículo 31 de la Ley 80 de 1993); iv) Si se celebra el contrato estatal regido por el Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública, está viciado de nulidad absoluta, de conformidad

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