Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 971 Desde este punto de vista, se está frente a un conflicto de intereses cuando el interés público que debe privilegiar y presidir la conducta del servidor público, y hacer valer este en todas sus actuaciones, choca o colisiona con el interés particular suyo o de un tercero. El conflicto surge cuando el servidor público tenga un interés o provecho directo o indirecto en la toma de una decisión porque le afecta a él, o a alguno de sus parientes o familiares cercanos, de acuerdo con el análisis que se haga en cada caso particular 1147 . Así, el conflicto de interés se traduce en una incompatibilidad general, que obliga de manera imperativa y perentoria a todo servidor público a declararse impedido para actuar en un asunto 1148 , con miras a salvaguardar la transparencia, imparcialidad y objetividad en su proceder y, en últimas, preservar el interés general. Por consiguiente, como lo ha explicado la Sala, esta institución de transparencia tiene la finalidad de impedir que prevalezca el interés privado del servidor público sobre los intereses públicos o generales de la ley, pues, prevalido este de sus funciones o influencia o conocimientos en determinado asunto, podría obtener provechos indebidos para sí o para terceros; es decir, es un mecanismo que busca evitar favorecer intereses que no sean los relativos al bien común o precaver que la imparcialidad de las decisiones se comprometa y distorsione por motivos personales o particulares, en detrimento del interés público 1149 . Ahora bien, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, integrado principalmente por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, no regula en estricto sentido la figura de los conflictos de intereses. Las prohibiciones para participar y celebrar contratos están desarrolladas mediante las inhabilidades e incompatibilidades, aunque se observa que supuestos de estas últimas comportan verdaderos conflictos de intereses en que pueden estar servidores públicos que repercuten a la vez en un proponente u oferente y hacen incurrir a este en la prohibición para tener vínculos contractuales con el Estado. En la eventualidad de que esto acontezca, llama la atención la Sala acerca de que el instituto del conflicto de interés no operaría únicamente como una separación en el procedimiento de contratación del servidor público que incurra en el mismo y, por ende, se encuentre en el deber de abstenerse de intervenir y tomar decisiones en asuntos concernientes a dicha actividad, sino también podría hacer referencia a la imposibilidad de intervención de un particular que desea participar como oferente en el respectivo procedimiento, siempre y cuando ese hecho que se califica como conflicto de interés simultáneamente implicara también una inhabilidad o incompatibilidad prevista en el régimen legal. 1147 “[E]l tema, de por sí complejo, requiere para su tratamiento del an lisis de cada caso concreto, pues la conducta humana admite de manera necesaria matices y, por tanto, el instituto del conflicto de intereses, al ser del resorte del fuero interno, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos (…) o hacer inanes los alcances de la ley”. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 28 de abril de 2004 (Exp. 1572). 1148 “El artículo 40 de la Ley 734 de 2002, en desarrollo de lo preceptuado en los artículos 2, 123 inciso 2 y 209 de la C. N. y con el propósito de defender el interés general, frente a las actuaciones subjetivas o ausentes de objetividad por parte de los ser- vidores p blicos, donde se hacen prevalecer las intenciones individuales, particulares y mezquinas del hombre que presta sus servicios al Estado, frente a los de la comunidad, en detrimento de nuestros bienes colectivos, instituyó de manera oportuna en el ordenamiento jurídico una incompatibilidad general que denominó conflicto de interés y que obliga de manera imperativa y perentoria a todo servidor p blico a declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión…” Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. “Tratado de Derecho Administrativo – Contratación Indebida”. Tomo iv. Segunda Reimpresión. Universidad Externado de Colombia. Pág. 440. 1149 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 28 de abril de 2004. (Exp. 1572).

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