Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 967 cumplir con las formalidades que dispongan las normas superiores y ser emitidos por el funcionario con competencia para el efecto” (subrayado por fuera del texto) 1141 . Como puede apreciarse, en dichos eventos se trata de un acto administrativo precontractual de carácter excepcional durante la actividad contractual de la entidad estatal que se encuentra por fuera del ámbito de cobertura del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuya expedición se produce como consecuencia forzosa de lo dispuesto perentoria y obligatoriamente por la ley, en el sentido de que no es posible contratar a una persona que tenga una inhabilidad o incompatibilidad, prohibición que no se funda en el Derecho privado, sino que está prevista en una norma de Derecho público (administrativo) que se impone a las partes y que restringe la capacidad de las personas para vincularse mediante contratos con el Estado. De ahí que, las entidades estatales contratantes sujetas a un régimen especial de contratación o al Derecho privado, en el evento en que se configure una inhabilidad o incompatibilidad respecto de un oferente en un proceso de selección por ellas adelantado, deben garantizar también el debido proceso. En este sentido se pronunció esta Sala 1142 : “[E]n relación con la actividad contractual estatal, cuando quiera que se configure una causal de inhabilidad o incompatibilidad respecto de un proponente, adjudicatario o contratista, habr de acatarse el principio del debido proceso para que la entidad estatal declare la existencia de la causal correspondiente. Es importante considerar también, que independientemente de que la entidad estatal contratante se encuentre sujeta a un régimen especial de contratación o al del derecho privado y, por ende esté exceptuada del Estatuto General de la Contratación de la Administración P blica … sus actuaciones contractuales, en general, y las que atañen a las decisiones que se tomen en torno a la inhabilidad o incompatibilidad de un proponente (…), deben estar guiadas por el debido proceso, y han de proferirse por parte del funcionario competente.” (La Sala subraya). No puede dejarse de lado que la aplicación de una inhabilidad o incompatibilidad afecta los intereses del oferente o del contratista, según el caso, debido a las consecuencias negativas para él, por lo cual resulta imperioso que, como parte del debido proceso que debe cumplir la entidad contratante, se le otorgue al afectado la oportunidad para ejercer sus derechos de defensa y contradicción antes de decidir acerca de la causal correspondiente 1143 . Adicionalmente, conviene aclarar que, aun cuando dichas entidades adelantan su actividad contractual bajo el dominio del derecho privado, en tal caso se requiere la 1141 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Auto del 15 de diciembre de 2011 (Exp. 41339). 1142 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 27 de agosto de 2015, (Exp. 2264). 1143 Al respecto ha sostenido esta Corporación “…con anterioridad a la imposición de la sanción debe concedérsele al interesado la oportunidad para que exprese sus puntos de vista y ejerza su derecho de defensa y es por esta razón que no es suficiente que esas decisiones estén debidamente motivadas y que sean notificadas, pues hay un procedimiento de imperativo cumplimiento que debe surtirse en todas las actuaciones administrativas para garantizar el debido proceso”. Consejo de Estado. Sala de lo Con- tencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 25 de julio de 2011. Rad. 8500123310011999020001.

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