Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 966 que se encuentre sujeta a los procedimientos establecidos en la ley, la jurisprudencia constitucional y la doctrina especializada han entendido que este debe estar presente en todas las actuaciones administrativas que adelanten los servidores p blicos o los particulares con funciones de esta naturaleza. La actividad unilateral de la Administración en las actuaciones administrativas no resulta contraria a la garantía del debido proceso siempre y cuando ésta se presente hasta el momento en que la Administración deba relacionarse con un sujeto perfectamente identificado, pues a partir de ese momento se rompe la actividad unilateral de la Administración y ésta debe actuar protegiendo la totalidad de las garantías que se desprenden del debido proceso. Es decir, se debe garantizar i) el derecho de audiencia, lo que significa que el particular debe ser oído por el funcionario competente para tomar la respectiva decisión. También ii) se debe proteger el derecho de defensa, continuo y permanente, que comprende el derecho a ser oído, el derecho a presentar y solicitar pruebas, y el derecho a interponer los recursos correspondientes con el fin de que la Administración estudie nuevamente la decisión y solicitar que ésta sea revocada, modificada o aclarada. Así mismo, los administrados tienen derecho iii) a que se les apliquen tr mites y plazos razonables y iv) se les asegure la imparcialidad de las decisiones. Finalmente, v) también se debe garantizar el derecho de contradicción…” 1140 . En ese orden de ideas, cuando se configure una inhabilidad o incompatibilidad respecto de un proponente, adjudicatario o contratista, para que la entidad estatal pueda declarar su existencia y esta se pueda aplicar, es necesario garantizar y acatar el principio del debido proceso y, en particular, respetar los derechos de defensa y contradicción del oferente o contratista eventualmente afectado, teniendo en cuenta que se trata de una restricción o afectación a las libertades individuales. De otra parte, tal como lo ha indicado esta Corporación, las empresas industriales y comerciales del Estado sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el Estatuto de Contratación Estatal (artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007), en la aplicación de las normas que conforman dicho régimen, ejercen función administrativa, por cuanto se trata de típicas normas del derecho público y, por lo tanto, los actos que expidan como fundamento en las mismas son administrativos y no meros actos jurídicos contractuales privados. Así discurrió la Sección Tercera del Consejo de Estado: “[L]as empresas industriales y comerciales del Estado, en su gestión contractual est n obligadas a dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Ley 80 de 1993 (arts. 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007), siendo claro para la Sala que la aplicación de las normas que conforman dicho régimen involucra el ejercicio de función administrativa y por ende es posible que para su aplicación expidan aquellos actos que tienen la connotación de administrativos, los cuales deben 1140 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 21 de marzo de 2012.

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