Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 965 Finalmente, es claro que los pronunciamientos declarativos de la existencia de la inhabilidad 1139 debencomunicarseparaefectosdepublicidadyoponibilidadfrenteaterceros a la Cámara de Comercio respectiva para que en el Registro Único de Proponentes quede constancia de la misma (artículo 6 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007), y a la Procuraduría General de la Nación para el registro correspondiente (artículo 31 de la Ley 80 de 1993), de manera que se conozca por parte de las demás entidades estatales tales declaraciones en futuras actuaciones de participación en procesos de selección o celebración de contratos, lo cual resulta determinante para hacer efectivas las consecuencias previstas en el inciso final del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. 5.5. Debido proceso en la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades Las actuaciones de las autoridades, en cualquier escenario, deben tener como fundamento el debido proceso, en su condición de principio y de derecho fundamental, establecido en el artículo 29 de la C.P. Así, la Ley 80 de 1993 desarrolla en relación con la contratación estatal el principio en cuestión en diferentes artículos, entre otros: el artículo 59, cuando prescribe que en aquellos casos en los que se tome una decisión en contra de un proponente o de un contratista las autoridades competentes, en providencia motivada, precisarán los hechos que le dan lugar, los medios de impugnación y defensa, los términos de que dispongan, la autoridad encargada; el artículo 24, en sus numerales 2 y 7, al indicar que los proponentes y contratistas tienen el derecho de obtener información sobre los reportes e informes y de controvertirlos, así como también la debida motivación que se exige a los actos expedidos por la entidad en la actividad contractual o con ocasión de ella. En igual dirección, por ejemplo, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, regulan el debido proceso en el ejercicio de la facultad sancionatoria en materia contractual y son perentorios en exigir el cumplimiento de este principio y de los derechos de defensa y contradicción en forma previa a la adopción de alguna medida de ese carácter. Adicionalmente, el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 ordena la aplicación de las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa, a las actuaciones administrativas contractuales; es decir, existe una clara remisión a la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que rige a todas las entidades que conforman las ramas del poder público en cualquier nivel (artículo 2º) y establece la aplicación del debido proceso en todas las actuaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1. Esta Corporación ha precisado en relación con este derecho lo siguiente: “En cuanto al debido proceso enmateriaadministrativa, como la garantía contemplada en el artículo 29 de la Constitución que tiene por objeto limitar el poder para que ninguna de las actuaciones de la Administración dependa de su propio arbitrio, sino 1139 Esto es, los actos declarativos de la existencia de la causal de inhabilidad, el rechazo definitivo de la oferta en el proce- dimiento de selección, la abstención de suscribir el contrato adjudicado, la revocatoria del acto de adjudicación por la presencia de la inhabilidad o incompatibilidad y la terminación unilateral del contrato por presencia de la nulidad absoluta del mismo debido a esa causal, según el caso.

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