Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 964 años. El procedimiento que adelanta la entidad estatal para corroborar la inhabilidad o incompatibilidad y las declaraciones que efectúe en torno a su existencia son tan solo en ejercicio del deber que le asiste a ella de verificación, constatación, confirmación o ratificación de su presencia a fin de ser aplicados sus efectos en el proceso de selección en curso o en el momento previo a la suscripción del contrato, pero no son constitutivas de la causal 1136 . Esta línea de pensamiento en la materia, coincide con la expuesta por la doctrina así 1137 : “Es una causal que opera ipso iure, pero que exige el deber de verificación y comprobación, por parte de la entidad estatal que convoca el proceso en el que se conozca la inhabilidad preexistente, bien al momento de evaluar la oferta del inhabilitado o de celebrar el contrato. Los deberes de dirección y control de la actividad en esta hipótesis, les imponen a los responsables de la entidad convocante contratante, no solo rechazar la oferta en todos los casos, sino de constatar que se ha consolidado una transgresión al literal b) numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Esa constatación debe hacerse con un expreso pronunciamiento, en garantía del debido proceso y excluyendo cualquier vicio en el consentimiento. Téngase en cuenta que la premisa básica de esta causal es que el sujeto afectado al presentar oferta en una licitación pública lo hace estando ya inhabilitado. Por consiguiente, el que la causal opere ipso iure, no se opone ni es óbice para que aquella entidad que ha convocado el proceso licitatorio o va a celebrar el contrato, cumpla con su deber funcional de verificar y acreditar los elementos de la inhabilidad que acompañó el proponente, para declarar la configuración de la nueva inhabilidad…”. En efecto, es deber de la entidad estatal que tramita el proceso de selección o que celebró el contrato, según el caso, verificar y comprobar la existencia de la causal de inhabilidad o incompatibilidad anterior (supuesto de hecho) que ocasiona la nueva inhabilidad y pronunciarse de manera expresa al respecto en el momento de la evaluación, así como luego confirmar la existencia de la causal y rechazar la oferta en el acto de adjudicación o en el acto que niegue la posibilidad de celebrar el contrato o en el acto que decida la actuación administrativa especial que para el efecto se adelante 1138 , previa garantía del derecho fundamental del debido proceso y sus corolarios de defensa y contradicción (artículo 29 C.P. y artículo 3 de la Ley 1437 de 2011) y descartando que la persona esté amparada por una justificación o cualquier vicio del consentimiento en la participación en esa circunstancia, antes de tomar decisiones que afecten su libertad contractual por la aplicación de la nueva inhabilidad, como se expondrá por la Sala en capítulo aparte. 1136 … la cual ha de contabilizarse a partir de la presentación de la oferta pues es entonces cuando incurre en la prohibición. El proceso posterior es tan solo de confirmación pero no constitutivo del instante a partir del cual han de iniciarse los cinco años de muerte que generan las inhabilidades o incompatibilidades”. (Se subraya). Cfr. Dávila Vinueza, Luis Guillermo. Ob. Cit. pág. 154. 1137 Molano López, Mario Roberto. Ob. cit. págs. 289-290. 1138 Y termine verbigracia con la abstención de suscribir el contrato adjudicado y la revocatoria del acto de adjudicación por la presencia de la inhabilidad o incompatibilidad, según se explicó, o con la terminación unilateral del contrato estatal si se trata de aquellas entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que, por tanto, cuentan con esta prerrogativa exorbitante, en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, garantizando, por supuesto, el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción del contratista.
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