Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 963 “[E]l oferente que presenta una propuesta encontrándose incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 8º de la ley 80 de 1993 se hace acreedor a las consecuencias que el ordenamiento prevé, una de las cuales es la inhabilidad que consagra el literal b) del numeral 1º del artículo en cita”. La inhabilidad establecida en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extiende por el término de cinco (5) años, contado a partir de la ocurrencia del hecho prohibitivo, es decir, desde la fecha de la participación en el proceso a través de la presentación o entrega de la oferta o propuesta 1134 , o de la celebración (perfeccionamiento) del contrato, según el caso. Para su aplicación no se requiere declaración judicial; así se puntualizó en la jurisprudencia de esta Corporación 1135 , en los siguientes términos: “Puede observarse que cuando la norma hace referencia al término durante el cual se extienden las inhabilidades consagradas en los literales c), d), e i), expresamente se refiere al acto que declaró la caducidad, la sentencia que impuso la pena o el acto que dispuso la destitución, es decir, estos casos requieren bien de un acto o de una sentencia previa de declaratoria; también dispone la norma que aquellas a las cuales se refieren los literales b) y e) se cuentan a partir del hecho de la participación en la licitación, o de la celebración del contrato, o de la expiración del plazo para su firma, de cuyo texto se infiere que las inhabilidades consagradas en estos dos literales no requieren de una declaratoria, por cuanto basta con la ocurrencia de los supuestos de hecho contenidos en la norma para que se configure la inhabilidad a la cual aluden. Así pues, de conformidad con lo expuesto anteriormente, respecto de la interpretación restrictiva de las inhabilidades, puede concluirse que en el caso que ahora estudia la Sala no se requería de tal declaratoria {judicial}, toda vez que esta exigencia no se encuentra consagrada en la norma, bastaba el hecho de la participación en la licitación, encontr ndose incurso en una incompatibilidad, para que la inhabilidad se configurara.” (Se subraya). La recta inteligencia de cuanto se ha dicho, permite a la Sala concluir que la causal en estudio opera ipso iure, lo que significa que para su configuración no se requiere de una declaratoria ni judicial ni administrativa; basta solo la ocurrencia del supuesto de hecho contenido en la disposición, es decir, haber participado en la licitación o celebrado el contrato, encontrándose incurso en una incompatibilidad o inhabilidad, para que la inhabilidad se configure y quede afectada la persona con ella por el plazo de cinco (5) 1134 “Lo expuesto permite plantear la hipótesis de una persona que se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado por un periodo de cinco años, por ejemplo por haber dado lugar a la declaratoria de caducidad de un contrato anterior; y sin embargo, encontr ndose incursa en dicha inhabilidad, participa en una licitación o concurso, dando lugar a una nueva inhabilidad por cinco años. En este caso y en los similares que se presenten, el que la ley disponga momentos diferentes para computar el plazo de las distintas inhabilidades, hace que necesariamente el término de los cinco años, en que se extienden las mismas, deba computarse a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que dio lugar a la ltima declaratoria de inhabilidad, independiente- mente de que en forma parcial puedan coincidir varios términos. (…) El oferente que entrega su propuesta en la fecha de cierre, encontr ndose incurso en una causal de inhabilidad, queda afectado por la inhabilidad de 5 años que se precisa en el ltimo inciso del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 por incurrir en la causal prevista en la letra b) del numeral 1° del mismo artículo 8°, inhabilidad que se contar a partir del hecho de la entrega de su propuesta”. Cfr. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 20 de abril de 2006. (Exp. 1732). 1135 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 10 de febrero de 2011, (Exp. 16306).

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