Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 962 5.4. Inhabilidad consecuente para quienes presentan oferta en licitaciones o celebran contratos estando inhabilitados El oferente que participa en un proceso de contratación y presenta una propuesta, o celebra un contrato como resultado de cualquier proceso de selección, a pesar de encontrarse incurso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad, se hace acreedor a una nueva inhabilidad, prevista en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 1131 , a cuyo tenor: “ Artículo 8º. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar : 1º. Son inh biles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. (…) Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extender n por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extender n por un término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la celebración del contrato, o de la expiración del plazo para su firma.” (Se subraya). En este caso es suficiente la sola participación o la celebración del contrato, según se trate, de una persona incursa en una causal de inhabilidad o incompatibilidad preexistente en el procedimiento previo a la celebración de un contrato estatal para que, por ministerio de la ley, esta sea acreedora a la inhabilidad prevista en la norma transcrita por el término allí establecido. Así lo se manifestado tanto en la jurisprudencia de esta Corporación 1132 como en los conceptos de esta Sala 1133 , al señalar: 1131 Al decir de la doctrina nacional, la norma establece una típica inhabilidad que “limita los derechos dentro del tr fico jurídico ordinario a quienes de manera dolosa, conocedores de sus propias condiciones personales que les impiden participar en un proceso contractual o celebrar contratos, resuelven hacerlo en violación del régimen legal y constitucional de prohibiciones. Si bien es cierto la disposición se encuentra redactada de forma indebida, puesto que hace referencia a unos contratos del literal a. que dicha disposición no contempla, se debe entender que la norma pretende en todo caso inhabilitar a quienes burlan las inhabilidades en cualquier proceso de selección o en cualquier celebración de contratos”. Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. “Tratado de Derecho Administrativo – Contratación Indebida”. Tomo IV. Segunda Reimpresión. Universidad Externado de Colombia. Pág. 410. 1132 Al respecto la Sección Tercera ha señalado: “[C]uando una persona participante en un proceso de selección o en forma previa a la celebración del contrato se establece que se encuentra incursa en una o varias causales de incompatibilidad señaladas en la ley, el oferente se hace acreedor a las consecuencias previstas en el literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993”. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 11 de abril de 2012. (Exp. 17.851). 1133 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 20 de abril de 2006. (Exp. 1732).

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