Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 949 Como puede apreciarse, el ordenamiento jurídico prevé la más drástica sanción al contrato estatal, bien sea que se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o bien por regímenes especiales, que viola el régimen de inhabilidades e incompatibilidades: la nulidad absoluta, para privarlo de todos sus efectos y como una medida de salvaguarda en aras de la protección del interés público, toda vez que un contrato así celebrado no solo vulnera las normas imperativas sino que contraviene los principios de la función administrativa y por ello la ley lo castiga con severidad al desconocer las prohibiciones legales que tienen como propósito principal preservar el principio de moralidad administrativa 1105 y dar prevalencia al interés general sobre el particular. La nulidad absoluta de un contrato requiere de decisión judicial y, por ende, precisa del ejercicio de una acciónmediante la cual se declare por la autoridad judicial competente. En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 radica la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa “para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento… ”. A su vez, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales previsto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), cualquiera de las partes, el Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo pueden solicitar al juez administrativo que se declare la nulidad absoluta del contrato; igualmente, el juez puede y debe declararla de oficio (aún sin petición de parte), cuando esté plenamente demostrada en el proceso, en la medida en que en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes. A su turno, el artículo 164 numeral 2, literal j, ibídem , establece que cuando se pretenda la nulidad absoluta, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, mientras el contrato esté vigente puede demandarse su nulidad absoluta. Por lo demás, es pertinente puntualizar que la nulidad absoluta del contrato, por regla general, no impide que se produzcan provisionalmente sus efectos desde el momento de su perfección, pero estos se hallan en entredicho y la propia supervivencia del negocio jurídico está amenazada, dado que su eficacia puede destruirse por el ejercicio de la acción judicial, que, en el caso de prosperar, los elimina retroactivamente cuando se pronuncie por el juez, con la consecuente restitución de las prestaciones que las partes hubieren realizado en virtud del contrato anulado, con sus frutos e intereses. Las consecuencias de la nulidad son básicamente dos (artículo 1746 CC) a saber: (i) retrotraer las cosas al estado que tendrían de no haber existido el contrato nulo, es decir, rompe y extingue el vínculo negocial entre las partes, con efectos retroactivos ( ex tunc ), y (ii) cada parte tiene que restituir a la otra lo que ha recibido como prestación del contrato anulado, excepto en algunos casos en los cuales por la naturaleza de las prestaciones, este efecto no se puede dar, como cuando ya se han prestado unos servicios, se han consumido 1105 En punto al principio de moralidad administrativa, ha sostenido esta Corporación: “…la transgresión de la moralidad administrativa constituir objeto ilícito por contravenir el derecho p blico de la Nación (artículo 1519 del Código Civil) lo que genera la nulidad absoluta del contrato (artículo 1741 CC); recuérdese también que el artículo 899 del Código de Comercio dispone que es ´nulo el negocio jurídico cuando contraría una norma imperativa´ y que el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece que ´los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho com n...´. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 27 de agosto de 2015, (Exp. 2264).

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