Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 945 Es claro que la incompatibilidad se establece por el ejercicio del cargo que tiene el servidor público o sus parientes en la entidad contratante y el cargo de dirección o manejo en la persona jurídica contratista, o por su participación en esta última 1094 (o la de sus parientes). La prohibiciónpretende, entreotros aspectos, evitarquepersonasqueostentansimultáneamente los cargos a los que alude la norma y que conocieron con antelación elementos esenciales del proceso de contratación, saquen ventaja o provecho de dicha situación respecto de los demás participantes, o que puedan ejercer influencia en la celebración del contrato, violando los principios de igualdad, objetividad, moralidad y transparencia, los cuales justifican la limitación en el ejercicio de ciertas actividades por los servidores públicos durante y aún después de la dejación de sus correspondientes cargos. En consecuencia, la ley dispone “como restricción para la participación en procesos contractuales o para celebrar contratos con entidades estatales, una serie de conductas societarias que tienen como fundamento evitar la interferencia de la autonomía privada de quienes ejercen cargos p blicos y tienen alg n grado de presencia o interés ” 1095 en cargos de dirección o manejo o tengan participación en una persona jurídica que “ aspira a contratar con el Estado, esto con el claro propósito de proteger el interés general frente a injerencias indebidas… ”. 1096 5. Consecuencias de las inhabilidades o incompatibilidades en la contratación estatal Cuando una persona participa en el proceso de selección o celebra un contrato incurso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad se generan, según la etapa en que se presente y se advierta, varios efectos a saber: 5.1. En el proceso de selección a) En el caso de que una persona se presente durante el proceso de selección de la licitación pública mediando la prohibición legal, la entidad estatal debe rechazar la oferta o propuesta, de manera que se excluye por razón legal del proceso de selección y, por ende, deja de participar en él. El rechazo de la propuesta por la existencia de la causal de inhabilidad o incompatibilidad, procede desde la etapa de estudio jurídico de las ofertas y en el respectivo informe de evaluación, caso en el cual debe garantizarse el derecho al debido proceso administrativo y sus corolarios de defensa y contradicción al proponente incurso en la respectiva prohibición (artículo 29 C.P.), para que dentro del término que se tiene presente las observaciones y 1094 “Obsérvese que la norma inhabilita a la persona jurídica para contratar con el Estado o participar en el proceso de escogencia de contratistas simplemente por la participación que a cualquier título tenga el servidor p blico que desempeñe cargo de direc- ción o manejo en dicha persona jurídica. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, porque el legislador no califica expresamen- te dicha participación; de ahí el cuidado que se debe tener, por lo amplio del concepto”. Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. “Tratado de Derecho Administrativo – Contratación Indebida”. Tomo IV. Segunda Reimpresión. Universidad Externado de Colombia. Pág. 423. 1095 Ibídem. 1096 Ibídem.
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