Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 944 oferente o contratista o sus familiares en los grados allí señalados. Así, están incursas en la incompatibilidad transcrita y, por lo tanto, no pueden contratar con el Estado: i) Las personas jurídicas señaladas (corporación, asociación, fundación, sociedad anónima distinta de las abiertas, sociedad de responsabilidad limitada y sociedades de personas) en las cuales el servidor público vinculado a la respectiva entidad estatal (en cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, o como miembro de junta directiva), o sus familiares, tenga participación. ii) Las personas jurídicas citadas en las cuales el servidor público vinculado a la respectiva entidad estatal (en cargos del nivel directivo, asesor o “ejecutivo” 1092 , o como miembro de junta directiva), o sus familiares, desempeñe cargos de dirección o manejo. La anterior prohibición no tiene aplicación, según los artículos 8º -par. 1º- y 10 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes casos, por lo que no quedan cobijados por esta: a. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades mencionadas en la citada disposición, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles allí referidos, debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo; b. Las sociedades anónimas abiertas 1093 ; c. Las personas que contraten por obligación legal; d. Las personas que contraten para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el estatuto de contratación ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten; e. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, y f. Las personas que celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política, relacionado con la democratización de la propiedad accionaria del Estado. Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. “Tratado de Derecho Administrativo – Contratación Indebida”. Tomo IV. Segunda Reimpresión. Universidad Externado de Colombia. Págs. 423 y 424. 1092 No obstante, cabe advertir que el nivel ejecutivo respecto de los cargos de los servidores públicos fue suprimido por los De- cretos 2272 y 785 de 2005, en el orden nacional y territorial, clasificándose, según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial. 1093 El artículo 2.2.1.1.2.2.8. del Decreto 1082 de 2015 establece: “Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacio- nal de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario.”
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