Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 939 k) Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la Rep blica, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas m ximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podr n celebrar contratos con las entidades p blicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extender por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operar para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprender también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la Rep blica, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicar respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. l) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extender por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. 1076 2o. Tampoco podr n participar en licitaciones o concursos 1077 ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores p blicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores p blicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo 1076 Texto declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-434 de 2013. 1077 Los concursos fueron derogados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007.
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