Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 937 A pesar de que la Ley 80 de 1993 no consagra una definición de tales conceptos, la exposición de motivos sí se refirió al tema para señalar que las inhabilidades “se refieren a circunstancias de alguna manera imputables al contratista que impiden la celebración de cualquier tipo de contrato estatal por un tiempo determinado” , mientras que las incompatibilidades, atañen a la imposibilidad respecto de “la celebración de un contrato circunscrito a una determinada entidad y por un tiempo igualmente señalado en razón a vinculaciones de orden laboral, vínculos de parentesco, vínculos de afecto o de interés” 1063 . En ese orden de ideas, las inhabilidades e incompatibilidades son “restricciones a la autonomía o libertad de contratación, concretamente al poder de disposición, legitimación para actuar u obrar” 1064 . Las personas que en virtud de este régimen se ven impedidos para contratar, encuentran afectada su capacidad negocial, puesto que si bien continúan siendo capaces, en atención a “su situación, posición, condición o relación o por la necesidad de preservar intereses superiores, no pueden disponer de los suyos mediante la celebración de negocios jurídicos y contratos o carecen de la habilidad para su recepción y soportar sus efectos, los cuales, en condiciones normales podrían celebrar”. 1065 4.2. Causales de inhabilidad e incompatibilidad Bajo el marco conceptual descrito en precedencia, la Ley 80 de 1993 en el artículo 8 1066 , dispone: “ Artículo 8 .- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos 1067 y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos 1068 o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. 1063 Gaceta del Congreso No. 75 del 23 de septiembre de 1992. Exposición de Motivos de la Ley 80 de 1993. Disposiciones Generales. 1064 Namén Vargas, William. Ob. Cit, p. 495. 1065 Ibídem. 1066 El artículo 8 de la Ley 80 de 1993 ha sido modificado por las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y objeto de varios pronun- ciamientos de la Corte Constitucional (Sentencias C-415 de 1994, C-178 y C-489 de 1996, C- 429 de 1997 y C-029 de 2009, entre otras). 1067 Los concursos fueron derogados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. 1068 Ibídem.
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