Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 936 vínculos de parentesco o comercial con los servidores p blicos encargados de la toma de decisiones o con los que de alguna manera participan o tienen injerencia en tales determinaciones” 1060 . No puede desconocerse que si bien tanto las inhabilidades como las incompatibilidades constituyen una limitación o prohibición legal para contratar con el Estado, también lo es que existen diferencias esenciales entre ambos conceptos, tal como lo ha reconocido esta Corporación 1061 : “Las inhabilidades consisten esencialmente en impedimentos para acceder a un cargo p blico, hacer un tr mite o contratar con una entidad estatal y se le aplican a una persona que en el momento en que se configuran, no es servidor p blico. Las incompatibilidades consisten en prohibiciones de efectuar determinada actuación o contratación, por parte de una persona que ocupa un cargo de servidor p blico. Las inhabilidades se dirigen al futuro, en el sentido de que afectan a alguien que aspira a determinado cargo p blico o que proyecta realizar una contratación con una entidad estatal, mientras que las incompatibilidades se dan en el presente, en la medida en que expresan una oposición entre el ejercicio del cargo del servidor p blico incurso en ella y la realización de determinada función o contratación. Por inhabilidad debe entenderse aquella circunstancia que impide a una persona celebrar alg n contrato, la cual ha sido establecida por la Constitución o la ley y la incompatibilidad hace referencia a lo que no puede poseerse o ejercerse a un tiempo por una misma persona… En otras palabras por inhabilidad se entiende la imposibilidad de llegar a ser o de tener una determinada condición jurídica… La incompatibilidad, en cambio, se refiere a la prohibición de que concurran dos distintas condiciones, esto es, impide tener una condición porque ya se posee otra y existir mientras se tenga alguna de las condiciones. … es v lido señalar como elemento que diferencia esta figura de otras con sentido similar, que la inhabilidad hace relación o se predica de la persona que aspira a contratar con el Estado, mientras que la incompatibilidad recae sobre el servidor o ex servidor público, con el fin de evitar un conflicto de intereses” . (La Sala destaca). En igual sentido, señala la doctrina que las inhabilidades constituyen “… circunstancias negativas o impedimentos preexistentes para acceder a la función (inelegibilidad) evitando el ingreso de sujetos que no reúnen determinadas condiciones, calidades o cualidades de idoneidad o moralidad , para desarrollar determinadas actividades o adoptar ciertas decisiones, ora para acceder a la contratación estatal ” (se resalta). 1062 1060 Ibídem. 1061 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencias del 20 de septiembre de 2001, (Exp. 10.989) y del 13 de noviembre de 2013, (Exp. 25.646). 1062 Namén Vargas, William. Ob. Cit., Pág. 489.
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