Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 935 al acceso a la contratación estatal para el cumplimiento de los fines de la contratación y el interés general “por sujetos idóneos mediante la exigencia de determinadas condiciones, calidades o cualidades para acceder a ella y a prevenir la indebida utilización de factores de poder para el beneficio individual, procurando igualmente un efecto ´moralizador´ en el desarrollo de la actividad y en la disposición del patrimonio p blico” 1055 . En consecuencia, los principios que sirven de fundamento a las inhabilidades e incompatibilidades “ resultan coincidentes a los postulados que orientan la función administrativa en procura de la satisfacción del interés general, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política (artículo 209). Así, tanto la jurisprudencia y los conceptos del Consejo de Estado, como los pronunciamientos de la Corte Constitucional, han encontrado que tales principios corresponden a la transparencia, economía, igualdad, responsabilidad, objetividad, imparcialidad y moralidad”. 1056 Especialmente, la jurisprudencia de esta Corporación 1057 ha reconocido que tales prohibiciones constituyen un desarrollo del principio de moralidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y se fundamentan en la protección prevalente del interés general, así: “[D]ebe advertirse que la consagración legal de las incompatibilidades e inhabilidades en materia contractual, no es sinodesarrollodel PrincipiodeMoralidadque laConstitución Política consagra como uno de los rectores de la Función Administrativa , instituido en el artículo 209 de la Carta, toda vez que este Principio –en su car cter jurídico, ordenador y orientador del derecho– constituye la Finalidad, el Deber Ser, la Razón de Primer Orden en la cual se inspira, justifica y legitima la existencia de las normas que definen y regulan las inhabilidades e incompatibilidades. Adicionalmente, toda vez que la Jurisprudencia Constitucional se ha referido a la protección del Interés General como causa que legitima la estructuración legal de las incompatibilidades e inhabilidades, se puede precisar que la regulación de sus causales para contratar con el Estado debe orientarse por el Principio de Moralidad que obviamente – como es propio de todos los Principios de la Función Administrativa– se despliega ordenado con base en la protección prevalente del interés general y, por ello, se entiende que la potestad de configuración legislativa en materia de incompatibilidades e inhabilidades para contratar con el Estado puede concretarse a través de una regla de carácter excluyente para determinados potenciales contratistas, la cual se impone entonces por razón de ese fin de interés general como regla legal prevalente, esto es que puede ser impuesta sobre el derecho individual a contratar con el Estado”. (La Sala resalta). De acuerdo con lo anterior es claro que las inhabilidades e incompatibilidades previstas por el legislador tienen un fin moralizador, pues buscan evitar “ los favorecimientos, el nepotismo, el tr fico de influencias” 1058 a fin garantizar “ la rectitud en el ejercicio de la función contractual del Estado” 1059 , razónpor la cual “la ley prohíbe la contratación para ciertas personas, normalmente con 1055 Namén Vargas, William. Misión de Contratación. Las limitaciones a la libertad de acceso a la contratación con las entidades esta- tales. Régimen de inhabilidades e Incompatibilidades. Tomo II, DNP, 2002, Pág. 490. 1056 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 15 de agosto de 2015, (Exp. 2260). 1057 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 13 de noviembre de 2013, (Exp. 25646). 1058 Dávila Vinueza, Luis Guillermo. Ob. Cit. Pág. 147. 1059 Ibídem.

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