Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 933 constituyó con el aporte en partes iguales del Municipio de Medellín 1046 y el Departamento de Antioquia 1047 y, de acuerdo con la documentación remitida, dicha participación se mantiene en la actualidad 1048 , por lo que el capital de la empresa es totalmente público y sus socios son dos entidades de naturaleza pública del orden territorial: el Municipio de Medellín y el Departamento de Antioquia. A su turno, el Decreto Municipal 883 de 2015 1049 , expedido por la Alcaldía de Medellín, se refiere en el artículo 322 a dicha sociedad, reitera su naturaleza pública y señala que la “ Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburr -Metromed es una sociedad comercial entre entidades p blicas que se vincula a la Secretaría Vicealcaldía de Infraestructura, H bitat, Movilidad y Sostenibilidad”. Según lo anterior la Empresa Metro de Medellín Ltda., es una sociedad de naturaleza pública cuyo capital es ciento por ciento (100%) público, en tanto está constituido con aportes de entidades públicas del nivel territorial: El Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín. Ahora bien, la Ley 489 de 1998 1050 (parágrafo 1º, artículo 38) dispone que las sociedades públicas y sociedades de economía mixta “ en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o m s de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado”. A su vez, el artículo 39 ibídem señala que la administración pública está integrada por los organismos que conforman la rama ejecutiva “ y por todos los dem s organismos y entidades de naturaleza p blica que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios p blicos del Estado Colombiano”. Además, conforme a la norma en cita, las gobernaciones y las alcaldías, entre otros, son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial y “Los dem s les est n adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, seg n el caso”. 1046 Por Acuerdo No. 31 del 13 de diciembre de 1977, el Consejo Municipal de Medellín autorizó al Alcalde para que, en re- presentación del municipio, participara en la constitución de una sociedad, “de las que legalmente puedan hacer parte las entidades de derecho p blico, y cuya finalidad ser la de resolver el problema del transporte p blico masivo a nivel municipal y metropolitano…”. 1047 Mediante Ordenanza No. 42 del 30 de noviembre de 1977, la Asamblea Departamental de Antioquia autorizó al Goberna- dor de Antioquia para que, en representación del departamento, participara en la constitución de “una empresa industrial y comercial del Estado o en una sociedad de economía mixta, que tenga por objeto acometer los estudios definitivos, realizar y administrar las obras necesarias para solucionar el problema de transporte masivo metropolitano en el Valle de Aburr …”. 1048 Respecto del capital social, el artículo cuarto vigente de los Estatutos Sociales de Metro de Medellín Ltda., (Escritura Públi- ca No. 240 de 2011) señala: “La Sociedad tendr un capital social de ciento cincuenta mil doscientos sesenta y ocho millones seiscientos diez y ocho mil pesos M.L. ($150.268.618.000) representadas (sic) en ciento cincuenta millones doscientas sesenta y ocho mil seiscientas diez y ocho (150.268.618) cuotas de interés social de mil pesos M.L. ($1.000) cada una, este capital ha sido pagado en su totalidad y pertenece a los socios así: Departamento de Antioquia: setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro mi- llones ciento treinta y cuatro mil trescientos nueve pesos ($75.134.309) cuotas de interés social. Municipio de Medellín: setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil trescientos nueve pesos ($75.134.309) cuotas de interés social”. 1049 “Por el cual se adecúa la Estructura de la Administración Municipal de Medellín, las funciones de sus organismos, depen- dencias y entidades descentralizadas, se modifican unas entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones”. 1050 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las dis- posiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
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