Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 932 una de tales excepciones, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Además, no se pueden ejercer prerrogativas de poder en los contratos que suscriben este tipo de entidades, excepto que la ley lo autorice expresamente y en tal caso que ello se determine, por razón de la naturaleza del objeto a desarrollar (servicio público), todo lo concerniente a la inclusión y aplicación de las cláusulas excepcionales se regulan por la Ley 80 de 1993. En fin, la contratación de las entidades estatales que están exentas de contratar bajo el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, entre ellas las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia con los particulares o actúen en mercado regulados, está dominada por las reglas del derecho privado, es decir, la ley civil y la ley mercantil. No obstante, en aras de garantizar el interés general o público, se contempló que están obligadas a observar los principios de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), lo cual no significa que deban someterse a sus procedimientos o modalidades de selección, siempre que garanticen la selección objetiva. De todo lo anterior se colige que las empresas industriales y comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excepto aquellas que: i) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o, ii) desarrollen actividades en mercados regulados , eventos en los cuales se celebran contratos estatales especiales que se rigen por las disposiciones que regulen su actividad, sin perjuicio, tal y como arriba se expuso, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de citada ley 1150, o sea que deben aplicar en su actividad contractual los principios de la función administrativa consagrados constitucionalmente, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y están sometidas al control fiscal, esto es, a la supervisión y control que ejerce la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales, según el caso. 3. Naturaleza y régimen jurídico de contratación de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada - Metro de Medellín Ltda.- La “Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada”, fue constituida mediante Escritura Pública No. 1.020 del 31 de mayo de 1979 como una sociedad de responsabilidad limitada entre entidades de derecho público, perteneciente al orden municipal 1043 , cuyo objeto 1044 es la planeación, construcción, operación y administración del sistema de transporte rápido masivo para el Valle de Aburrá 1045 . Así, el capital social se 1043 Artículo 1 de los Estatutos Sociales de Metro de Medellín Ltda., (Escrituras Públicas Nos. 117 del 21 de enero y 1.020 del 31 de mayo, ambas de 1979). 1044 De acuerdo con el artículo 3º de los Estatutos Sociales (E.P. No. 529 de 2008), el objeto social de la empresa consiste en: “1. La planeación, construcción, operación, recaudo y administración de servicios de transporte p blico de pasajeros. Para el efecto podr : Planear, construir, operar, controlar y mantener uno o varios modos o sistemas de transporte (…)”. 1045 Artículo 3 ibídem.

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