Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 929 2007 (modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011) cambió nuevamente el tema y lo aclaró, al disponer un régimen exceptivo de aplicación del derecho privado para la actividad contractual de las EICE que ejercen su actividad en competencia con el sector público o privado, o en mercados regulados, quedando las otras dentro del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 1033 , así: “ Artículo 14. Del régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades P blicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estar n sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración P blica, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o p blico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regir n por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se except an los contratos de ciencia y tecnología, que se regir n por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes”. 1034 El texto legal transcrito se concibió, de una parte, sobre la base de un mercado en competencia en el cual actúan dichas entidades en condiciones de relativa igualdad, esto es, bajo las mismas reglas de juego de los particulares que concurren al mercado como competidores; y de otra parte, teniendo en cuenta que el ejercicio de una actividad en la que se comercializan bienes y servicios en el tráfico económico y jurídico, no es precisamente el ejercicio de una función pública o administrativa regida totalmente por las normas o el régimen concebido para el desarrollo de esa actividad mediante la contratación estatal, sin perjuicio de la aplicación de algunos controles reservados al manejo de los dineros que involucre aquella labor y que tienen origen o destinación públicos. 1035 En este mismo sentido, la Corporación ha sostenido que el sometimiento de las empresas industriales y comerciales del Estado al régimen de derecho privado, se justifica en “‘la necesidad de que en su actividad industrial y comercial, tradicionalmente ajena al Estado y propia de los particulares, ellas act en en términos equivalentes a éstos cuando actos conexos a la actividad son todos aquellos que se realizan para funcionar como empresa, no comprendidos entre los de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica, pero requeridos para el adecuado cumplimiento de estas que comprenden su objeto, de manera que se expresan a través de una relación instrumental -de medio a fin-. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en Sentencia del 14 de junio de 1996, Exp. 7450, definió los actos conexos como “… aquellos actos que tengan por finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la compañía y a los actos directamente relacionados con la actividad principal…” 1033 Al respecto el literal g, numeral 2, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, prevé como causal de selección abreviada: “Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Co- merciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 [obra, concesión, prestación de servicios, consultoría, fiducia p blica]”. 1034 El artículo 14 original de la Ley 1150 de 2007 excluía además aquellas cuya actividad se realizaba en “mercados monopo- lísticos”, pero, con buen tino, se eliminó en el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, pues en ese caso no se está en presencia de los fundamentos que soportan la excepción de no aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cual es la “competencia y el libre juego del mercado”. 1035 Cfr. Suárez, Beltrán. Gonzalo. Reforma al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Comentarios a la Ley 1150 de 2007, Editorial Legis, primera edición, 2007, pág. 88.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz