Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 928 dicha participación p blica mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles”. (La Sala subraya). Posteriormente, la Ley 489 de 1998 –citada al comienzo-, en su artículo 93 estableció el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado, como sigue: “Artículo 93. Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetar n a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetar n a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.” En los términos de esta disposición, en los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado se debía aplicar el derecho privado o el Estatuto de Contratación Estatal 1031 , según fueran celebrados por estas en desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica, o en cumplimiento de su objeto social. En efecto, el marco normativo aplicable dependió de la relación entre la actividad para la que fue creada la empresa industrial y comercial del estado, y el objeto del respectivo contrato, así: (i) si era para el desarrollo de su actividad industrial, comercial o de gestión económica, propias del giro ordinario de su objeto, se sujetaría a las regulaciones del derecho privado; o (ii) si era para facilitar, apoyar o permitir la ejecución de esas actividades propias del giro ordinario de su objeto y el funcionamiento de la empresa, el régimen que lo regularía sería el del estatuto contractual de las entidades estatales, en el entendido de que con este se cumplía función administrativa y no industrial, comercial o de gestión económica. Sin embargo, como en la práctica no resultaba fácil la distinción aludida, esto es, determinar si un contrato se celebraba para el cumplimiento o no de su objeto social, en particular, por los denominados objetos conexos 1032 , el artículo 14 de la Ley 1150 de 1031 La Corte Constitucional en Sentencia C- 691 del 5 de septiembre de 2007 sobre las empresas industriales y comerciales del Estado, concluyó: “La Corte, en varias decisiones (sic) ha referido explícitamente al régimen jurídico que cobija los actos propios de las empresas industriales y comerciales del Estado, y al respecto ha señalado que, (i) son entidades de naturaleza jurídica p blica aunque por razón de su objeto sus actos se rigen por el derecho privado sin que por ello se elimine dicha natu- raleza jurídica, (ii) en cuanto a su objeto institucional se rigen por las normas del derecho privado, (iii) son entidades estatales sujetas a las normas del derecho p blico aunque el legislador puede señalarles una regulación especial con remisión al derecho privado dada la naturaleza de las actividades que desarrollan, similares a las que ejecutan los particulares y al no comprender el ejercicio exclusivo de funciones administrativas, sin que ello signifique que su régimen sea estrictamente de derecho privado ni que se encuentren excluidas del derecho p blico ya que tienen un régimen especial que cobija ambas modalidades, (iv) se les ha señalado un objeto comercial específico cuyo desarrollo se sujeta al derecho privado atendiendo la similitud de las acti- vidades que cumplen con las que desarrollan los particulares, por lo que se les otorga un tratamiento igualitario respecto a la regulación, imposición de límites y condicionamiento de sus actividades, y aplicación del respectivo régimen jurídico, en esta medida el precepto constitucional que consagra la libre competencia (art. 333) debe aplicarse en forma igualitaria tanto a las empresas particulares como a las que nacen de la actuación del Estado en el campo de la actividad privada, y (v) aunque se regulan por las normas y procedimientos de derecho privado y con un propósito lucrativo o rentable, se encuentran vinculadas a la administración p blica”. 1032 El artículo 99 del Código de Comercio establece a propósito de la capacidad jurídica de las sociedades que: “La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cum- plir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”. Así, el “giro ordinario de los negocios” de una sociedad se refiere al ejercicio de las actividades previstas en la normatividad vigente que regula la materia en particular, la que se relaciona con las actividades principales y aquellas que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. Los

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