Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 927 la función administrativa y del control fiscal, así como la aplicación de los supuestos de las inhabilidades e incompatibilidades, pero, al mismo tiempo, reconozca la especialidad del régimen (generalmente del derecho privado) sobre el cual se aplica y no lo desnaturalice o desvirtúe. 2. Régimen de contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado De conformidad con el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, mediante el cual se reguló la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, las empresas industriales y comerciales del Estado “son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución” 1029 . En cuanto a su régimen de contratación, las empresas industriales y comerciales del Estado, EICE, bajo la denominación de entidades estatales quedaron sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración, según el artículo 2 numeral 1 literal a) de la Ley 80 de 1993 1030 , cuando definió las entidades estatales que entraban en el ámbito de aplicación de sus disposiciones, como sigue: “1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos p blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las dem s personas jurídicas en las que exista 1029 Las empresas industriales y comerciales del Estado, fueron definidas antes en forma similar por el artículo 6º del Decreto ley 1050 de 1968, como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza in- dustrial o comercial de acuerdo a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la Ley, y que reúnen las siguientes características: i) personería jurídica; ii) autonomía administrativa y iii) capital independiente el cual se encuen- tra constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. 1030 Esta introdujo como regla general, para la selección del contratista, la licitación pública o el concurso público, pero también estableció algunas excepciones en las cuales la selección se haría mediante el procedimiento de contratación directa, entre ellas, la prevista en el literal m) del numeral 1 del artículo 24, esto es: “m) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de esta ley”, o sea, los de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia p blica, que se regirían por la regla general, salvo los casos de menor cuantía (previstos en el ordinal a), numeral 1 del artículo 24, original, de la Ley 80 de 1993). Adem s, el par grafo del artículo 14 de la ley 80 de 1993 estableció que “en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2º de este artículo (…) se prescindir de la utilización de las cl usulas o estipulaciones excepcionales.”
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