Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 926 como mandatos de optimización 1026 . Por eso, bien dice Cassagne que “los principios aparecen con un margen de indeterminación y abstracción que los lleva a requerir siempre de un acto posterior que los precise en una formulación m s detallada, ya sea en su incorporación al derecho positivo o a falta de éste, en su aplicación al caso concreto…” 1027 El Legislador propugna por la aplicación de los principios contenidos en los artículos 209 y 267 constitucionales y por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pero no da pautas ni fija criterios claros frente al alcance de su aplicación, ni la manera en que operan en las diferentes fases y etapas de la contratación, ni el procedimiento a seguir para ello, lo cual genera una incertidumbre jurídica, aspecto que no resulta deseable en la celebración de contratos, en los que se debe garantizar la seguridad jurídica. Así, concebidos a la manera de principios, se proyectan como normas cuyo alcance puntual en la actividad contractual debe ser definido por el Legislador de acuerdo con las características y necesidades de cada procedimiento en particular, para permitir su aplicación, desarrollo e implementación en forma adecuada, de suerte que se cumpla con los objetivos propuestos en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, mientras ello no suceda, resta entonces armonizarlos e interpretarlos conforme con la actividad y el contrato de que se trate, sin que dicha adecuación implique reproducir o replicar mecánicamente el régimen legal establecido en la Ley 80 de 1993 1028 . En síntesis, no existe un desarrollo ni claridad en relación a cómo se traduce en la actividad contractual de entidades no sometidas al régimen general de contratación estatal y gobernadas bajo regímenes especiales la puesta en práctica de los principios constitucionales de la función administrativa y del control fiscal y las reglas del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo cual amerita una intervención urgente del legislador para precisar normativamente la materia, con el fin de que defina y fije los criterios y reglas precisas que concreten dicha aplicación y que acaben con la incertidumbre jurídica que dicho vacío genera y de paso revise integralmente los regímenes especiales de contratación y su real necesidad y, como resultado de ese análisis, consagre un sistema organizado al respecto. En el entretanto, y para efectos de absolver esta consulta, considera la Sala que del propio texto del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 se infiere que la aplicación de los principios se debe hacer de acuerdo con el régimen especial que corresponda a la entidad exceptuada del régimen general, lo que implica hacer un ejercicio de adecuación, armonización e interpretación normativa que respete el núcleo esencial de cada principio constitucional de normas de rango legal, que permitan concretarlo en forma clara e inequívoca…” (Subrayado por fuera del texto). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. (Exp. 24715). 1026 “…En este sentido cabe recordar que de tiempo atr s la teoría del derecho ha establecido la distinción conceptual entre reglas y principios, para advertir que si bien ambas constituyen normas jurídicas, su grado de vinculación y eficacia varía en uno u otro caso. Así, mientras las reglas son normas que “ordenan una consecuencia jurídica definitiva”, los principios son mandatos de optimización [R. Alexis] “que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible seg n las posibilidades f cticas y jurí- dicas”. Distinción que ha sido ampliamente aceptada en el constitucionalismo moderno y específicamente en la jurisprudencia de esta Corporación…” Corte Constitucional. Sentencia C-713 del 13 de julio de 2008. M.P: Clara Inés Vargas Hernández. 1027 Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo. Tomo II. AbeledoPerrot, Buenos Aires. Pág. 91. 1028 Atehortúa Ríos, Carlos Alberto. Contratación de Empresas Estatales en Sector de los Servicios Públicos. En Temas de Contratos Estatales. Biblioteca Jurídica Dike, 2010, Pág. 512.
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