Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 924 la actividad contractual de este tipo de entidades. En otros términos, siempre que esté de por medio la contratación estatal, sin perjuicio del régimen normativo que aplique al negocio jurídico, la entidad pública debe observar y acatar los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y aplicar las mismas inhabilidades e incompatibilidades del régimen general de la contratación estatal, según mandato expreso de la Ley 1150 de 2007. Esta modificación persigue que la actividad contractual de tales entidades, las cuales forman parte de la Administración Pública, esté al servicio de los intereses generales, a fin de que se garantice el cumplimiento de los principios constitucionales que gobiernan la función administrativa, verdaderos regentes de la actividad del Estado en materia contractual, y con independencia del régimen de derecho que resulta aplicable. Dichos principios coinciden en su mayoría con aquellos establecidos en la Ley 489 de 1998 y en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 3 1021 ) 1022 . Lo anterior implica que las entidades excluidas en su actividad contractual del régimen general de contratación estatal observen y respeten los citados principios constitucionales de la función administrativa, razón por la cual es necesario que armonicen su aplicación, conforme con su régimen legal especial, sin que por ello se desnaturalice la actividad comercial, mercantil, industrial o financiera que desarrolla ni su carácter. De modo que las entidades sometidas a regímenes especiales deben regular en su manual de contratación los procedimientos de selección y establecer mecanismos que garanticen la aplicación de lo dispuesto por el artículo 13 Ley 1150 de 2007 1023 . Sin embargo, teniendo en cuenta que toda la contratación estatal está regida por un derecho mixto 1024 , en dicha labor se generan múltiples inquietudes, no resueltas satisfactoriamente por la ley, entre otras, las siguientes: i) ¿Cómo se traduce en la actividad contractual de estos regímenes especiales de entidades exceptuadas del régimen general de contratación estatal la puesta en práctica de los principios constitucionales de la función administrativa y del control fiscal y las reglas del régimen de inhabilidades e incompatibilidades? Es decir, ¿cuáles son los criterios, mecanismos y reglas precisas que concretan dicha aplicación? 1021 Dispone el artículo 3º del CPACA “Principios. Todas las autoridades deber n interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.// Las actuaciones administrativas se desarrollar n, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)”. 1022 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia de 3 de diciembre de 2007. (Exp. 24715 y otros acumulados). 1023 Empero existe, por ejemplo, la práctica de incluir en sus manuales de contratación procedimientos de selección del contra- tista similares a los establecidos en la Ley 80 de 1993. 1024 Con una mayor o menor intensidad del Derecho administrativo y/o del Derecho privado, bien por vía de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, para aquellos contratos estatales de las entidades que entran en la órbita de dicha regula- ción, bien por vía de lo señalado por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 para los contratos estatales especiales celebrados por las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
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