Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 920 o públicas, sino propias de mercados en los que se interactúa en competencia con particulares (actividad comercial y mercantil); ora por el simple prurito de darle agilidad y flexibilidad a actuaciones contractuales de ciertas entidades estales, liberándolas, en uno y otro caso, de las formalidades y ritualidades del Derecho administrativo, así como de las facultades y prerrogativas unilaterales y exorbitantes de la Administración. O sea, la ley permite que algunas entidades del Estado, en atención a precisas necesidades y características de las actividades comerciales, industriales o financieras, incluso también en algunos casos por necesidades sociales o públicas, utilicen normas del Derecho privado o normas especiales que garanticen la ejecución de las mismas en condiciones legales que les de competitividad y agilidad para alcanzar sus fines. Así, por ejemplo, sucedió con la Ley 30 de 1992 para las universidades públicas; la Ley 31 de 1992 para el Banco de la República; la Ley 100 de 1993 para las Empresas Sociales del Estado; la Ley 105 de 1993 para la Aeronáutica Civil; la Ley 142 de 1994 (reformada por la Ley 689 de 2001) para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios; la Ley 143 de 1994 para las empresas del sector eléctrico; la Ley 715 de 2001 para algunos contratos de los fondos de servicios educativos; la Ley 1118 de 2006 para Ecopetrol; la Ley 1150 de 2007 para los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal (art. 15) o ciertas entidades del sector defensa (Satena, Indumil, el Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial -COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-, art.16), o los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) que estén en competencia con los particulares o actúen en mercados regulados (artículo 14, modificado por la Ley 1474 de 2011 en el artículo 93), entre otros. Adicionalmente, se prevén regímenes contractuales especiales para ciertos tipos de contratos, como aquellos para apoyar entidades sin ánimo de lucro, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución y que cuentan con su propio estatuto contractual contenido en el Decreto 092 de 2017 (antes en el Decreto 777 de 1992); o los contratos de ciencia y tecnología regulados por la Ley 29 de 1990 y los Decretos ley 393 y 591 de 1991; o los contratos de servicios de telecomunicaciones que tenían un régimen de contratación especial, regulados en la propia Ley 80 de 1993, en sus artículos 33 a 36, y ahora por la Ley 1341 de 2009; o los contratos de suerte y azar de que trata la Ley 643 de 2001; o los contratos financiados exclusivamente con recursos de organismos multilaterales de 318/96, Ley 321/96, Ley 397/97, Ley 434/98, Ley 448/98, Ley 486/98, Ley 487/98, Ley 534/99, Ley 617/00, Ley 632/00, Ley 685/01, Ley 686/01, Ley 805/03, Ley 814/03, Ley 915/04, Ley 973/05, Ley 1002/05, Ley 1089/06, Ley 1101/06, Ley 1105/06, Ley 1118/06, Ley 1148/07, Ley 1150/07, Ley 1185/08, Ley 1219/08, Ley 1286/09, Ley 1341/09, Ley 1369/09, Ley 1427/10, Ley 1438/11, Ley 1454/11, Ley 1469/11, Ley 1474/11, Ley 1508/12, Ley 1523/12, Ley 1530/12, Ley 1537/12, Ley 1551/12, Ley 1615/13, Ley 1617/13, Ley 1625/13, Ley 1659/13, Ley 1675/13, Ley 1682/13, Ley 1707/14, Ley 1708/14, Ley 1709/14. B) Regímenes especiales identificados en decretos: Decreto 393 de 1991, Decreto 591 de 1991, Decreto 1403 de 1992, Decreto 777 de 1992 ahora Decreto 092 de 2017, Decreto 1421 de 1993, Decreto 1876 de 1994 y Decreto 1200 de 1994. Cfr. Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, Concepto 47-N000310-2014-1207. Esta enumeración es simplemente enunciativa, pues además de los criterios utilizados relativos al sector, la entidad o el contrato, existen una serie de fondos –cuentas y con y sin personería jurídica- que tienen normativa especial, como por ejemplo el Fondo Adaptación creado por el Decreto Legislativo 4819 de 2010, para la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña.

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