Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 919 que persiguen, esto es, con el fin de que no pierdan su esencia, misión y los fines públicos que deben alcanzar según la Constitución y la ley, con lo cual se evita la arbitrariedad y el inadecuado manejo de los recursos públicos. Así, es a través de las disposiciones constitucionales enmateria de función administrativa y de las normas sobre manejo de recursos públicos, que se logra una recaptura, por así decirlo, del Derecho administrativo de aquellas actividades de la administración regidas por el Derecho privado, lo que significa un retorno o vuelta –aunque fuere parcial– de dichas actividades a unos mínimos del Derecho público. Se reconoce, por tanto, que aun cuando la Administración acude a las normas, esquemas y nociones propias del Derecho común, los adapta a los principios que deben guiar y aplicarse en las actuaciones de la Administración contemplados en el Derecho administrativo. De manera que no existe una total escisión entre el Derecho público y el Derecho privado 1010 , ni mucho menos se puede entender que la autonomía del Derecho administrativo consista en que sus instituciones sean totalmente distintas a las del Derecho privado y que sean de tal manera irreconciliables que no permitan un intercambio normativo 1011 . Un buen ejemplo de esto, se presenta en la actividad contractual del Estado, de la cual es posible predicar, como se desprende del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, que el régimen jurídico de los contratos estatales no es “unitario y puro, sino variable y mixto, apareciendo siempre mezclados en distintas proporciones el Derecho administrativo y el Derecho privado” 1012 . En esta misma dirección, aunque con un mayor grado de intensidad de la tendencia a escapar del Derecho público, sin lograrlo completamente, también se observa que la propia ley ha excluido de la aplicación del régimen general de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 a algunas entidades estatales, caso en el cual dichas entidades exceptuadas están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas generalmente en el derecho privado o en un régimen especial, y desarrolladas además en sus manuales de contratación. En efecto, pese a la corriente unificadora que inspiró la Ley 80 de 1993 y reconociendo las necesidades reales de algunas entidades estatales, la ley ha venido consagrando paulatinamente un sin número de regímenes exceptuados o especiales en razón al tipo de entidades o al sector en el que se desempeñan o a la naturaleza de las actividades que estas ejercen 1013 , bien por considerarse que no son desarrollo de funciones administrativas 1010 Desde la época romana, dos pasajes idénticos del Corpus iuris (Instituciones I.1,4 y Digesto I,I,1,2) definen el derecho público como “lo que se refiere a la condición del Estado” (quod ad statum rei romanae spectat) y el derecho privado como “lo que atañe a la utilidad del individuo” (quod ad singulorum utilitatem). 1011 En materia de contratación del Estado confluyen principios y reglas jurídicas que se originan de fuentes diferentes y que amparan intereses distintos, provenientes del Derecho público y del Derecho privado. Puede afirmarse que el Derecho pú- blico y el Derecho privado hallan en la contratación del Estado un espacio para la armonización a pesar de la confrontación inicial que supone su encuentro. La interpretación y aplicación debidas en esta materia supera su dicotomía, en la búsqueda del logro de los fines generales que animan la celebración y ejecución de los contratos en los que interviene el Estado. 1012 García de Enterría, Eduardo, y Fernández, Tomás Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Madrid, Editorial Civitas, 195, p. 675. 1013 A) Regímenes especiales identificados en leyes: Ley 17/92, Ley 24/92, Ley 30/92, Ley 31/92, Ley 35/93, Ley 37/93, Ley 84/93, Ley 87/93, Ley 89/93, Ley 100/93, Ley 105/93, Ley 115/94, Ley 117/94, Ley 118/94, Ley 138/94, Ley 142/94, Ley 143/94, Ley 182/95, Ley 185/95, Ley 187/95, Ley 209/95, Ley 226/95, Ley 272/96, Ley 300/96, Ley 302/96, Ley 310/96, Ley

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