Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 917 fiscal, los cuales, por las razones anotadas, no son asuntos susceptibles de absolver por vía de la función consultiva, pues no es de su competencia determinar si existió o no en un caso concreto y particular un conflicto de interés o una inhabilidad o incompatibilidad al celebrar la Administración un contrato específico. 1. Regímenes exceptuados del estatuto general de los contratos estatales y sus límites La Ley 80 de 1993 o “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” tiene por objeto consagrar las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales (artículo 1º) 1005 . Partiendo del principio de que cualquier actividad estatal, incluyendo la contractual, persigue la satisfacción directa o indirecta del interés público o las necesidades colectivas (art. 3 ejusdem 1006 ), con un criterio de universalidad pretendió establecer un marco normativo general, homogéneo y uniforme para la actividad estatal en materia de contratación pública 1007 , como lo ordenó el artículo 150 ( in fine ) de la Constitución Política, que le otorgó al Congreso la competencia para “expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional”. A su vez, el artículo 13 del estatuto en mención, dispuso que “[l]os contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regir n por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.” (…)” . (La Sala subraya). Por regla general, entonces, las entidades estatales dentro del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuando celebren contratos deben cumplir con las disposiciones del derecho privado (comerciales y civiles) que resulten aplicables, excepto en aquellas materias expresamente reguladas por el citado Estatuto y las normas que lo modifiquen o adicionen, verbigracia, los mecanismos de selección, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, el deber de selección objetiva, las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el equilibrio económico y financiero del contrato, las cláusulas excepcionales (interpretación, modificación y terminación unilaterales, caducidad, reversión y sometimiento de a las leyes nacionales), la imposición y efectividad de las multas y cláusula penal una vez pactadas, las garantías del contrato, las nulidades del contrato estatal, el silencio administrativo positivo, la liquidación del contrato, entre otras. 1005 La Ley 80 de 1993 acoge la teoría monista o unitaria del contrato, eliminándose la teoría de los contratos administrativos y de derecho privado de la administración, consagrada en la Ley 19 de 1982 y el Decreto 222 de 1983. Con su expedición se unificó la naturaleza jurídica del contrato estatal y se concentró la labor juzgadora de las controversias que surjan con ocasión del mismo en una sola jurisdicción, en la de lo contencioso administrativo (artículos 32 y 75 Ley 80 de 1993). 1006 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estata- les al celebrar los contratos y con la ejecución de los mismos deben buscar “el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios p blicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. 1007 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 29 de mayo de 2003, (Exp. No. 1488), reiterado en el Concepto de 20 de noviembre de 2003, (Exp. No. 1537). Vid. Gaceta del Congreso 75 del 23 de septiembre de 1992, Ex- posición de Motivos de la Ley 80 de 1993: “La nueva ley pretende convertirse en el marco normativo de la actividad estatal en cuanto atañe a la contratación. Por ende, su estructura se caracteriza por definir y consagrar en forma sistematizada y ordenada las reglas y principios b sicos que deben encaminar la realización y ejecución de todo contrato que celebre el Estado.”
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