Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 916 independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre asuntos o materias administrativas que el Gobierno debe resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración. Según lo informado en la consulta y los documentos remitidos a esta Corporación, se advierte que la Contraloría General de Medellín ejerció su función de auditoría fiscal por los hechos planteados en la consulta y determinó que el hallazgo administrativo formulado con base en los mismos tenía incidencia presuntamente disciplinaria y penal, por lo que daría traslado a los órganos competentes. Esto impide a la Sala referirse en forma particular a las actuaciones ejercidas por un ex miembro de la junta directiva de la Empresa Metro de Medellín Ltda., toda vez que de tiempo atrás ha considerado que no es procedente pronunciarse cuando la consulta tenga como objeto asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa a los que se estén debatiendo en un proceso de responsabilidad fiscal 1003 , o se refieran a conclusiones ya emitidas en ejercicio de la función fiscal por los órganos de control en sus informes de auditoría y referidas a asuntos con supuestas connotaciones disciplinarias o judiciales, las cuales presumiblemente ya habría la Contraloría General de Medellín enviado y puesto en conocimiento a las autoridades competentes, como así lo advirtió en el informe de resultados del proceso auditor. En efecto, cuando el objeto o aspectos de la consulta están siendo debatidos desde los órdenes fiscal, disciplinario o judicial, como estaría sucediendo con algunos aspectos de la misma –al menos se conoce que fiscalmente- y las situaciones derivadas de estos no han finalizado, la Sala debe abstenerse de pronunciarse para no interferir en la función de control fiscal que le corresponde exclusivamente a la Contraloría, o en las funciones disciplinarias o judiciales 1004 que le competen privativamente a otros órganos, de acuerdo con la Constitución y la Ley. Esta situación podría ocurrir si se emitiera un concepto sobre puntos específicos en los que se solicita analizar y calificar conductas personales de un ex servidor público en una actividad administrativa ya auditada, que escapan del alcance y finalidad de la función consultiva asignada a esta Sala y sobre las cuales no cuenta ni siquiera con las pruebas ni menos aún con las intervenciones de todas las partes involucradas y en general con los elementos de juicio propios de los procedimientos y procesos a cargo de los organismos fiscales, disciplinarios y penales. Es decir, emitir un concepto en esos aspectos, no solo podría afectar el resultado del proceso de auditoría fiscal sino interferir en las funciones, el desarrollo de las competencias y los pronunciamientos de autoridades de control y judiciales que pudieran estar conociendo del asunto con base en el citado informe auditor del organismo de control. En esa medida, la Sala se referirá de manera general a los temas objeto de consulta sin aludir de forma particular a los aspectos que son objeto de la investigación, vigilancia y auditoría 1003 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conceptos del 19 de mayo de 2005, (Rad. No. 1645) y del 15 de febrero de 2006, (Rad. No. 1714). 1004 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos del 20 de octubre de 1987, (Exp. 161), del 12 de noviembre de 1992, (Exp. 480) y del 24 de junio de 1996, (Exp. 816).

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