Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 915 4. En el evento en que una entidad no esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración P blica, ¿ésta se considera competente para hacer la declaratoria indicada en el numeral anterior? ¿En tal evento, en el curso de un proceso de selección qué acto se utiliza para hacerlo? O si el contrato ya est en ejecución, ¿puede la Entidad expedir un acto administrativo de terminación unilateral ordenando adem s la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, en los términos del artículo 45 de la Ley 80 de 1993? o si el contrato ya se encuentra terminado ¿cómo debe procederse? La anterior situación no solamente en relación con la posibilidad de declaratoria, sino frente a la existencia de obligaciones pendientes, como obligaciones de pago por actividades ya ejecutadas y recibidas a satisfacción ¿pueden pagarse? 5. En caso de que la declaratoria deba realizarla la entidad no sometida al Estatuto de la Contratación de laAdministración P blica, ¿Qué publicidad debe d rsele al acto, se debe comunicar a la C mara de Comercio y/o al sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación? Así las cosas, ¿Debe la entidad exceptuada instaurar acción contractual para obtener la Declaratoria de Nulidad de los Contratos mencionados, o se presenta otra acción judicial alternativa o simult nea que debería emprenderse en estos casos? Antes de desarrollar las respuestas de la consulta, es necesario precisar que mediante auto del 13 de junio de 2017, la Sala por conducto del Magistrado Ponente solicitó el envío de la siguiente documentación: i) Copia de los estatutos sociales vigentes de la empresa junto con sus modificaciones; ii) Reglamento de contratación adoptado por la empresa; iii) La reglamentación de carácter interno proferida por las autoridades territoriales que regulen los aspectos a que se refiere la consulta; iv) Información sobre procesos judiciales que soliciten la nulidad de tales actos, si los hay; v) Copia del informe proferido por la Contraloría a que alude la consulta y, v) Designación del ex miembro de la junta directiva en las sociedades, renuncia, aceptación e inscripción de la misma en la Cámara de Comercio. Mediante comunicación del 29 de junio de 2017, recibida el 7 de julio de ese mismo año, la Secretaría General del Metro de Medellín Ltda., remitió la documentación solicitada (65 folios) y una memoria contentiva de la misma. II. CONSIDERACIONES Con el propósito de responder a los interrogantes formulados en la consulta, la Sala, previa advertencia, se referirá a: i) Regímenes exceptuados del estatuto general de los contratos estatales y sus límites; ii)Régimende contrataciónde las empresas industriales y comerciales del Estado, iii) Naturaleza y régimen jurídico de contratación de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada - Metro de Medellín Ltda.-; iv) Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal; v) Consecuencias frente al contrato estatal celebrado con una persona incursa en una causal de inhabilidad y, v) Régimen de los conflictos de intereses. Advertencia preliminar La función consultiva asignada a esta Corporación en el numeral 3 del artículo 237 de la C.P 1002 ., constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio jurídico objetivo e 1002 Disposición desarrollada en el artículo 38 numeral 1 Ley 270 de 1996 y en el artículo 112 numeral 1 Ley 1437 de 2011.

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