Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 914 c. Metro de Medellín Ltda. celebró un contrato con la firma contratista el 16 de marzo de 2015, cuyo objeto era la prestación de servicios de asistencia técnica y pericial. Posteriormente, celebró otro contrato con esa misma firma, el 14 de diciembre de 2015 para la realización de un estudio de vulnerabilidad conceptual y asesoría estructural. 6. El artículo 41 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único- dispone que el régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los gerentes, directores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, le resulta aplicable también a los mismos servidores del nivel territorial. A su turno, el artículo 23 ejusdem establece que es falta disciplinaria, incurrir en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en dicho código, que conlleven el incumplimiento de los deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, siempre y cuando dicha conducta no se encuentre amparada por alguna de las causales de exclusión de responsabilidad plasmadas en el artículo 28 de la ley citada. Por último, el consultante incluye una gráfica para explicar la situación a que se refiere la consulta. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Transporte formula las siguientes PREGUNTAS : 1. ¿En cuanto a la situación explicada en precedencia, sobre las actuaciones ejercidas por el ex miembro de la Junta Directiva de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburr Ltda.- Metro de Medellín Ltda., se configuró un conflicto de intereses y/o vulneración al régimen de inhabilidades e incompatibilidades expuesto en el articulado del Estatuto General de Contratación de la Administración P blica, modificado por la Ley 1474 de 2011? 2. En el evento en que un miembro de la Junta Directiva de una empresa participante en un proceso de selección y/o celebración de contrato, previamente a dicho negocio jurídico, se encuentre incurso en una o varias de las causales de incompatibilidad señaladas en el numeral 2º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993; ¿se genera autom ticamente la inhabilidad de que trata el literal b, numeral 1º del artículo 8º ibídem? ¿De darse tal situación, cu l sería el término de inhabilidad consecuente? ¿Qué otras consecuencias legales se desprenden de tal situación? 3. En cualquier caso, conflicto de intereses, incompatibilidad o inhabilidad, ¿es necesario que la entidad contratante y/o una autoridad administrativa o jurisdiccional presente ante la autoridad competente una declaratoria de la situación para que se entienda configurada? Es decir, (i) ¿esa situación opera de pleno derecho o es necesario que exista pronunciamiento expreso al respecto a través de un acto en donde se señale que efectivamente la situación tuvo lugar? (ii) ¿el pronunciamiento expreso debe ser emitido por la entidad contratante u otra autoridad? (iii) ¿Del pronunciamiento que se realice se le debe dar traslado al contratista para que se pronuncie al respecto?
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