Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 913 2. Su régimen contractual es de derecho privado, porque, a pesar de tener un capital cien por ciento (100%) público, se encuentra en franca competencia con el sector privado, por lo cual “ se entiende que presuntamente estaría por fuera de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración P blica, por interpretación del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007”. 3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, todas las entidades, sometidas o no al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se sujetan al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley para la contratación estatal. 4. En tanto Metro de Medellín Ltda. se encuentre exceptuada del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no puede ejercer facultades derivadas de las cláusulas excepcionales al derecho común, como las declaratorias de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilaterales de los contratos, ni aplicar las cláusulas como la imposición unilateral de multas y la liquidación unilateral de los contratos, entre otras. 5. Metro de Medellín Ltda. está sujeta a la permanente vigilancia y control por parte de la Contraloría General de Medellín, la cual, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adelanta auditorías a la entidad. Mediante informe emitido por dicha Contraloría, en ejercicio de su función de auditoría fiscal, se estableció “ como hallazgo -con incidencia disciplinaria y penal-, la existencia de un conflicto de intereses, derivado de la suscripción de un contrato con la Empresa (…) y Metro de Medellín Ltda., respecto del cual, un miembro de la junta directiva de la mencionada sociedad, para la misma época y de manera simult nea, conformaba la junta directiva de la sociedad contratista que estableció vínculos contractuales con la mencionada empresa Industrial y Comercial del Estado, siendo a todas luces, una situación irregular en criterio del Órgano de Control”. En relación con el informe presentado, Metro de Medellín Ltda. hizo un análisis de la situación, identificando los siguientes aspectos: a. De conformidad con los Estatutos Sociales, el Presidente de la República nombró mediante decreto a un miembro de la junta directiva de la empresa el 10 de febrero de 2014 y se posesionó el 27 de febrero del mismo año. El miembro de la citada junta presentó renuncia al cargo ante la Presidencia de la República el 27 de julio de 2015, el 4 de septiembre la remitió a Metro de Medellín Ltda. y la renuncia se inscribió en el Registro Mercantil el 7 de septiembre de 2016. b. En la firma contratista fue designada la misma persona como miembro de la junta directiva el 8 de abril de 2013, dicho nombramiento fue registrado el 5 de junio del mismo año y renunció el 15 de octubre de 2015, con aceptación del 30 de octubre de ese año e inscripción de la decisión en la Cámara de Comercio el 15 de marzo de 2016.

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