Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 910 consideración, de primer orden, el marco constitucional y legal, el cual propende porque los contralores electos, como servidores públicos en propiedad, sean quienes ejerzan el respectivo periodo institucional, y no así los contralores encargados que se deben designar en caso de que no lleve a cabo el proceso electoral oportunamente. Ahora bien, antes de terminar, es importante señalar que la Sala observa una imprecisión en la forma como fue planteada la segunda pregunta de la consulta. Según lo que se indicó en los antecedentes, el interrogante está formulado así: ¿Con posterioridad al periodo transitorio de los actuales contralores territoriales, en qué periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal y/o Distrital se debe llevar a cabo la convocatoria y elección de los contralores territoriales? [se resalta] Así, la pregunta pareciera partir del presupuesto de que la convocatoria y el proceso de elección de los próximos contralores territoriales solamente podría o debería efectuarse después de agotado el periodo de transición dispuesto por el parágrafo transitorio 1 del artículo 272 superior, adicionado por el Acto Legislativo 4 de 2019. No obstante, la Sala hace énfasis en que el periodo de sesiones ordinarias en que las corporaciones territoriales deben elegir al siguiente contralor deben ser previas a la finalización del periodo de transición y no, como parece sugerir la pregunta, posteriores a dicho periodo. En efecto, para lograr que el siguiente contralor electo pueda tomar posesión de su cargo el 1º de enero de 2022, cuando inicia el correspondiente periodo institucional, resulta claro que las elecciones deben o debieron realizarse antes de que finalice el periodo actual, es decir, antes del 31 de diciembre de 2021, y que la convocatoria debió haberse efectuado, al menos, tres meses antes, como lo dispone la reglamentación de la Contraloría General de la República. Llevar a cabo la elección en una o varias sesiones posteriores a la transición implica, necesariamente, que para el siguiente periodo institucional de los contralores territoriales deba designarse un contralor encargado, mientras se acomete el proceso electoral para designar al contralor en propiedad. Esta situación no corresponde a la normalidad institucional, pues lo esperable y lo adecuado, en el marco constitucional y legal vigente, es que el contralor que resulte elegido en propiedad sea quien ejerza el cargo por todo el periodo institucional correspondiente. Con base en las anteriores consideraciones, II. LA SALA RESPONDE: 1 . ¿Cu l es la fecha de terminación del periodo del actual Contralor Distrital de Bogot ? El periodo del actual contralor distrital de Bogotá, que es institucional, inició el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2021, conforme a las razones expuestas en este concepto.

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