Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 909 de contralor, la cual debe realizarse mínimo con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección » [énfasis añadido] (art. 3). 2. «La convocatoria pública se hará con una antelación mínima de diez (10) días calendario antes de la fecha de inicio de inscripciones, para lo cual podrán emplearse los medios previstos en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015, sumado a la publicación en el sitio web de la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal o de la entidad territorial correspondiente.» (art. 4). 3. La admisión está sujeta al cumplimiento de los requisitos pertinentes. Contra el listado de admitidos proceden reclamaciones, para lo cual se debe fijar la etapa correspondiente, con un «término mínimo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados» (arts. 5 y 6). 4. Las pruebas aplicadas a los aspirantes comprenden la evaluación del conocimiento (eliminatoria), la formación profesional, la experiencia, la actividad docente y producción de obras en el ámbito fiscal (arts. 7 y 8). 5. Contra el resultado de las pruebas se debe establecer una etapa de reclamaciones «con un término mínimo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados» (art. 9). 6. Con quienes ocupen los tres principales lugares, se conformará una terna. «La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles», término dentro del cual «la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes» (art. 10). 7. Dentro del término acabado de mencionar, «el Departamento Administrativo de la Función Pública practicará un examen de integridad a los integrantes […]. Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios tecnológicos disponibles, para lo cual deberá coordinarse lo correspondiente con el Departamento Administrativo» (art. 11). 8. Igualmente, «[e]l proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública» (art. 12). 9. En todo caso, «[l]as corporaciones públicas deberán adoptar cronogramas que garanticen la elección oportuna de los contralores territoriales » [se resalta] (art. 13). En consecuencia, las corporaciones públicas de elección popular de los departamentos, distritos y municipios que tienen contralorías deben planear y ejecutar el proceso de elección de los respectivos contralores, con la antelación suficiente para cumplir las etapas y los términos señalados en la Resolución 0728 de 2019, dictada por la Contraloría General de la República, y en las demás que la sustituyan o modifiquen. Además, deben tener en

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