Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 908 En todo caso, debe recordarse que, de acuerdo con el artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019, «[l]a Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales». Por consiguiente, a esa entidad le corresponde definir, mediante un acto administrativo, las etapas, los términos y los criterios generales con sujeción a los cuales se lleve a cabo el proceso de convocatoria correspondiente. En ese sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil señaló, en el Concepto del 12 de noviembre de 2019, lo siguiente: [E]l artículo 6 del acto legislativo está relacionado con el artículo 4 de la misma reforma, en el cual se regula la elección de los contralores territoriales, y (ii) la inclusión de aquella norma parece responder a la intención de que no fuera cada contraloría departamental, municipal o distrital la que desarrollara, de manera independiente, los términos de la convocatoria pública que debe efectuarse para elegir al respectivo contralor local, sino que fuera la Contraloría General de la República (como órgano único y del nivel nacional) la que estableciera unos lineamientos generales y uniformes, aplicables a todas las contralorías territoriales del país, en relación con estas convocatorias. […] La competencia otorgada a la Contraloría General de la República por el Artículo 6 del Acto Legislativo 4 de 2019 constituye una facultad reglamentaria de carácter permanente, pero limitada a la materia y a la finalidad señaladas en dicha norma: desarrollar los términos generales (establecidos previamente por el Legislador) de los procesos de convocatoria pública para la elección de los contralores departamentales, municipales y distritales. Esta potestad debe ser ejercida dentro de los límites materiales y teleológicos indicados, y de forma subordinada a la Constitución Política (especialmente, a los Artículos 126 y 272) y a la ley que regule tales convocatorias (actualmente, la Ley 1904 de 2018), mediante la expedición de actos administrativos de contenido general. Mediante tales actos, y dentro de los límites señalados, la Contraloría podría reglamentar aspectos tales como la delimitación, secuencia y duración de las etapas del proceso de selección […]. [Énfasis propio]. En desarrollo de esta facultad, la Contraloría expidió la Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019 1001 , que, en lo que interesa a esta consulta, sobre la elección de los contralores territoriales con posterioridad al periodo de transición, establece: 1. «La convocatoria es el aviso público a través del cual la respectiva corporación pública territorial invita a todos los ciudadanos a participar en el proceso de elección 1001 Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales.

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