Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 907 sesiones ordinarias , por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para un período institucional igual al del Presidente de la República. […] [Énfasis añadido]. En efecto, esta norma no podría aplicable en el caso de los contralores territoriales, en la medida en que el periodo del contralor general de la República sí coincide con el del presidente y el Congreso de la República. En el caso de los contralores municipales, departamentales y distritales, el periodo o los periodos de sesiones en que debe hacerse la elección difiere, necesariamente, en razón al cambio que implicó el Acto Legislativo 4 de 2019, que estableció que el periodo de estos servidores públicos es diferente al establecido para los alcaldes y gobernadores y, por ende, también difiere del periodo de los concejos departamentales, municipales y distritales 1000 . En consecuencia, dado que el periodo de los próximos contralores territoriales inicia el 1 de enero de 2022, tal como ya se explicó, las asambleas y los concejos municipales y distritales debieron efectuar la convocatoria y el proceso de elección con la suficiente antelación, para que el nuevo contralor que resulte elegido se posesione, en lo posible, en la misma fecha en la que inicie su periodo, y se disminuyan, por lo tanto, los tiempos de vacancia, en los que resulta necesario designar a un contralor encargado. Asimismo, como los contralores subsiguientes deberán posesionarse el 1 de enero de 2026, este proceso de elección debe planificarse de forma adecuada, por parte de las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales, de tal manera que la convocatoria y todas las etapas del proceso, hasta la elección del contralor, incluyendo las vicisitudes que normalmente se presentan en estas actuaciones, se puedan llevar a cabo de manera previa a la fecha indicada. Así, entonces, el momento para efectuar la convocatoria y las sesiones requeridas para la elección deben ser definidas por las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, según corresponda, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Política, en las normas legales que se han citado y en su propio reglamento. Por consiguiente, no es posible especificar un determinado periodo de sesiones ordinarias y, mucho menos, una fecha en la que todas las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales deban iniciar y realizar el proceso de elección de los respectivos contralores territoriales, pues ello depende de las normas que resulten aplicables a cada una de estas corporaciones. 1000 La Constitución Política establece en el artículo 312 y 299 que los concejos y asambleas tienen un periodo de 4 años. A la vez, el Acto Legislativo 02 de 2002 Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles, determinó que En todo caso, el último domingo del mes de octubre del año 2007, se elegirán alcaldes y Gobernadores para todos los Mu- nicipios, Distritos y Departamentos del país, para períodos institucionales de cuatro años, que se iniciarán el 1° de enero del año 2008. El período de cuatro años de los miembros de las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Ediles [sic] se iniciará el 1° de enero del año 2004. Lo anterior implica, necesariamente, que el periodo de alcaldes y gobernadores, así como el de asambleas departamentales, concejos distritales y municipales coinciden, pues el siguiente periodo al Acto Legislativo 02 de 2002, para estos cuerpos colegiados, al ser de cuatro años, iniciaría el 1º de enero de 2004 y, el siguiente, el 1º de enero de 2008.
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