Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 905 ya se explicó, es claro que las asambleas y los concejos debieron y deberán efectuar la convocatoria y el proceso de elección con la suficiente antelación para que el nuevo contralor que resulte elegido se posesione, en lo posible, en la fecha en la que inicie su periodo, y se disminuyan, por lo tanto, los periodos de vacancia, en los que resulta necesario designar a un contralor encargado. Dicho lo anterior, la Sala advierte que el periodo de sesiones en cada asamblea departamental, concejo distrital y municipal varía, de acuerdo con el marco legal vigente e, incluso, con el reglamento de cada corporación de elección popular. Así, por ejemplo, en relación con la clase, cantidad, inicio y duración de los periodos de sesiones de estas corporaciones de elección popular, se debe tener en consideración, en el caso de las asambleas departamentales, el artículo 1 de la Ley 56 de 1993 997 , modificado por el artículo 2 de la Ley 1871 de 2017 998 , y en el caso de los concejos municipales, lo previsto en el artículo 23 la Ley 136 de 1994 999 . La primera de estas disposiciones establece: Artículo 1º. Sesiones de las asambleas . Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria, así: El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1 de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril. El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1 de octubre al 30 de noviembre. Podrán sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. […] En relación con los concejos municipales, la disposición mencionada establece: Artículo 23. periodo de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: 997 Por el cual se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. 998 Por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asam- bleas departamentales y se dictan otras disposiciones. 999 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
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