Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 904 iii) La modificación en las fechas de inicio y terminación del periodo de estos funcionarios, al señalar que nodebe coincidir con el periodode los respectivos alcaldes y gobernadores, busca profundizar el equilibrio institucional y la autonomía en el ejercicio del control fiscal, en las entidades territoriales. Por esto, se trata de un elemento hermenéutico de tipo teleológico, indispensable para determinar la naturaleza jurídica de estos cargos p blicos y las fechas de inicio y terminación de los respectivos periodos. iv) La pandemia de COVID-19, que todavía perdura, es una circunstancia que, indudablemente, afectó y sigue afectando el funcionamiento normal de las instituciones, en todos los municipios del país, y puede constituir, en algunos casos, una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, no puede interpretarse que dicho evento tenga la virtualidad de cambiar los principios fundamentales del funcionamiento democr tico del Estado, entre ellos, el principio del equilibrio de los poderes p blicos, del cual forma parte el adecuado funcionamiento de los órganos de control. v) La finalización de un periodo institucional no desconoce el derecho fundamental de acceso a los cargos p blicos, pues la culminación de dichos empleos, en razón al cumplimiento del término preestablecido en la Constitución o en la ley, es una causal objetiva y aplicable a todo servidor p blico que aspire a este tipo de cargos. vi) En contraste, el detrimento al interés general sí resulta claro, en caso de no acoger el mandato constitucional referente al periodo institucional. En efecto, adoptar una determinada interpretación, con el propósito nico de que el contralor distrital de Bogot culmine los dos años que corresponden, en principio, al tiempo de duración de su cargo, equivaldría a cambiar la naturaleza del periodo, de institucional a personal, con el agravante de que afectaría no solo al contralor siguiente, que se elija, sino a todos los contralores subsiguientes, y crearía una situación sui generis frente al resto del país, en detrimento de la estabilidad y la seguridad jurídica que se requieren, para una función de trascendental importancia en el manejo del patrimonio p blico. vii) La jurisprudencia constitucional ha defendido el efecto til de las normas constitucionales, que se vería afectada en el evento de que no se conserve el diseño institucional y los fines previstos por el constituyente. G.. La convocatoria y las sesiones ordinarias de las asambleas departamentales y de los concejos municipales y distritales, para la elección del contralor distrital La Constitución Política y la ley no establecen una fecha específica en la que se deba llevar a cabo la convocatoria para la elección de los contralores departamentales, municipales o distritales, y tampoco precisaron el periodo de sesiones en el que las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales deben efectuar la elección correspondiente. Sin embargo, dado que el periodo de los próximos contralores territoriales inicia el 1 de enero de 2022, y el de los contralores subsiguientes, el 1 de enero de 2026, tal como
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