Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 903 sus funciones, aproximadamente, durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026, y el siguiente alcalde de Bogotá debe ejercer su mandato durante los años 2024, 2025, 2026 y 2027. En adición, la Sala observa que adoptar una interpretación diferente, solo para que el actual contralor de Bogotá cumpla un tiempo efectivo de dos años en su cargo, como si se tratara de un periodo personal, afectaría, además, a los contralores subsiguientes, teniendo en consideración que no podrían ejercer su periodo por el lapso que constitucionalmente les corresponde, o sus periodos tendrían que transformarse también en personales. Así las cosas, la Sala considera que el respeto del periodo institucional del contralor distrital de Bogotá es armonioso con el derecho fundamental de acceso a los cargos públicos. Este servidor público tuvo la oportunidad de posesionarse y ejercer su cargo por el tiempo permitido en el diseño institucional vigente. Según el marco superior, el periodo del cargo termina el 31 de diciembre de 2021 y, por consiguiente, se debe cumplir ese límite, que es de naturaleza objetiva, y el cual era conocido o debía conocerse antes de la elección. En contraste, desconocer el periodo institucional implicaría una vulneración contundente al interés general, toda vez que generaría una inestabilidad jurídica hacia futuro, en detrimento del modelo constitucional vigente previsto, con el fin de lograr el equilibrio de poderes y la autonomía e independencia del control fiscal, mediante el intervalo en la elección de contralores y de los servidores públicos sujetos a su control, con la coincidencia en su periodo por un lapso máximo de 2 años. CONCLUSIONES De lo explicado hasta ahora, se concluye que el periodo del contralor distrital de Bogotá era y sigue siendo institucional. El periodo del actual funcionario inició el 1 de enero de 2020 y termina el 31 de diciembre de 2021, toda vez que: i) El periodo de los contralores distritales es institucional, que no personal. Por ende, el término no se cuenta a partir de su posesión, sino desde la fecha en la que, por el diseño constitucional previsto, dicho plazo debe empezar a correr; ii) En efecto, dicho periodo: a- No est calificado como personal, individual o subjetivo por ninguna norma constitucional o legal. Por lo tanto, se debe aplicar la regla general contenida en el par grafo del artículo 125 de la Constitución; b- no puede desprenderse del texto ni de los antecedentes del Acto Legislativo 4 de 2019, que el constituyente derivado haya querido cambiar la naturaleza jurídica del periodo de dichos funcionarios, para que pasara a ser personal; c- el término de duración del cargo de estos servidores p blicos est definido expresamente en la Constitución: dos años, inicialmente, y, luego, cuatro, y d- finalmente, las fechas de inicio y terminación de estos cargos pueden ser deducidas claramente, a partir de lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política, de acuerdo con su texto anterior y con la modificación incorporada por el Acto Legislativo 4 de 2019, así como en otras normas de la Carta Política;

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