Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 902 fiscal, que se buscó reforzar por el constituyente derivado, mediante el Acto Legislativo 04 de 2019, con la alternancia en la elección de estos servidores públicos, respecto de los alcaldes y los gobernadores. Aplicar los anteriores parámetros en el estudio de la medida adoptada por el Congreso de la República, implica mantener la elección de los contralores territoriales intercalada y el ejercicio de sus funciones durante un periodo fijo, institucional y objetivo, y permite a la Sala observar que esta medida tiene una finalidad constitucional imperiosa, que, a la vez, es adecuada y efectivamente conducente para lograr ese objetivo. Se reitera que mantener el periodo del contralor distrital de Bogotá como un periodo institucional contribuye, además, a salvaguardar el principio democrático, que es protegido con este tipo de periodos, pues, a la vez que facilita el acceso a un cargo público, por el relevo de los servidores públicos, cada cierto tiempo, contribuye a que este sea ejercido, en una mayor medida, «al margen de los vaivenes políticos». 995 La medida es adecuada y efectivamente conducente a lograr este fin. En efecto, establecer el periodo de los contralores territoriales como un periodo institucional evita que la elección de estos servidores públicos coincida, en algún momento, con el periodo de los alcaldes y los gobernadores, o que ejerzan su cargo durante un periodo que coincida con el de estos servidores públicos por un lapso superior a dos años, en detrimento del diseño constitucional institucional. Según el modelo constitucional vigente, el periodo máximo en el ejercicio de funciones por parte de estos servidores públicos debe coincidir solo por dos años con el periodo de los alcaldes y gobernadores en ejercicio, al momento de su elección. Precisamente, con ese fin, el Acto Legislativo 4 de 2019 estableció un periodo transitorio de 2 años, para el siguiente contralor electo y que, en adelante, su periodo sería el ordinario de 4 años. Ello implica, necesariamente, que el periodo del siguiente contralor territorial coincidiría solo por 2 años con el de los alcaldes y gobernadores electos. En efecto, el periodo de los siguientes contralores territoriales, incluyendo al contralor distrital de Bogotá, se debe ejercer durante los 4 años siguientes: 2022, 2023, 2024 y 2025. En este periodo, solo coincidiría en dos años con el periodo de los actuales gobernadores y alcaldes, a quienes les resta el periodo comprendido por los años 2022 y 2023. 996 Sin embargo, si se interpretara, por ejemplo, que el contralor distrital de Bogotá debe ejercer sus funciones por un periodo de 2 años a partir de su posesión (como si se tratara de un periodo personal y no institucional), entonces tendría que ejercer su cargo desde el 18 de noviembre de 2020 hasta el 18 de noviembre de 2022. Ello implicaría que el siguiente contralor debería ejercer su cargo coincidiendo con el alcalde mayor de Bogotá en un periodo aproximado de 3 años. En efecto, el siguiente contralor estaría en el ejercicio de 995 Corte Constitucional, Sentencia T-014 de 2019. 996 Sucesivamente, el siguiente contralor, electo por los años 2026, 2027, 2028 y 2029 coincidiría solo dos años con alcaldes y gobernadores electos para los periodos 2024, 2025, 2026 y 2027.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz