Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 900 (i) el derecho a posesionarse, reconocido a las personas que han cumplido con los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley para acceder al cargo. Como se expuso, dentro de estos requisitos se encuentra el no estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad; (ii) la prohibición de establecer requisitos adicionales para tomar posesión de un cargo, diferentes a las establecidas en el concurso de méritos; (iii) la facultad de elegir, de entre las opciones disponibles, aquella que más se acomoda a las preferencias de quien ha participado y ha sido seleccionado en dos o más concursos; y (iv) la prohibición de remover de manera ilegítima a quien ocupa el cargo público 991 [resaltado propio]. Este derecho, al igual que cualquier otro consagrado en el ordenamiento jurídico, no es ilimitado, sino que, por el contrario, se encuentra sujeto al marco constitucional, legal y reglamentario vigente. En consecuencia, las personas que deseen acceder a un cargo público y permanecer en él «deben someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias que procuran la realización del interés general y garantizan el cumplimiento de los principios de la función pública dispuestos en el artículo 209 de la Constitución» 992 . La finalización del periodo para el cual fue designado el actual contralor de Bogotá no puede considerarse, de ninguna manera, como una remoción ilegitima de su cargo, teniendo en cuenta que esta obedece al marco constitucional vigente, que consagra un periodo específico para el ejercicio de sus funciones. Al contrario, la terminación del periodo obedece a una razón objetiva, consistente en el vencimiento del término de dos años previsto en la Carta. Si bien la Sala observa que, a causa del COVID-19, pudo haberse demorado la elección del actual contralor distrital de Bogotá, dicha situación no tiene la entidad suficiente para desconocer el modelo institucional consagrado en la Constitución Política. Debe recordarse que, aun tratándose de la estabilidad laboral reforzada, la Corte Constitucional ha señalado que: «[…] mientras el vínculo esté vigente, la garantía constitucional descrita opera plenamente en las condiciones establecidas por la jurisprudencia de esta Corte, no así cuando se pretende extender el periodo establecido por la ley o cuando el mismo ya se ha cumplido (…). [C]uando la desvinculación del servicio del Estado se produce por el vencimiento del periodo establecido en la ley para su ejercicio, dicha protección no se configura, puesto que la cesación de la función pública operó con ocasión de una causal objetiva» 993 . Adicionalmente, no puede desconocerse que cualquier persona que sea designada para ejercer un cargo público de periodo institucional, sabe, o debe saber, al momento de aceptar el cargo, que su duración irá hasta la fecha en la que termina el respectivo periodo. En esa medida, si la designación se hace cuando el periodo objetivo ya se encuentra corriendo, quien acepta el cargo y se posesiona de este acepta, por estos mismos hechos, que solo podrá ejercer sus funciones hasta cuando finalice el periodo, es decir, por un tiempo necesariamente inferior al previsto en las normas respectivas. 991 Corte Constitucional, Sentencia C-393 de 2019. 992 Corte Constitucional, Sentencia C-393 de 2019. 993 Corte Constitucional, Sentencia T-014 de 2019, reiterada en la Sentencia C-293 de 2020.
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