Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 899 afectación particular, en este caso concreto, no ha sido argumentada, ni mucho menos acreditada, y por otro lado, al ser el periodo de los contralores territoriales de naturaleza institucional, mas no individual, no puede ser afectado por este tipo de circunstancias, incluyendo, por ejemplo, la demora en su elección, atribuible (total o parcialmente) a las dificultades ocasionadas por la propagación de la enfermedad. El periodo de los contralores territoriales es institucional y, por consiguiente, los términos no dejan de correr por esta situación particular y concreta. Lo contrario conduciría a que todas las elecciones de los contralores territoriales e, inclusive, de otros funcionarios del Estado con periodo institucional, realizadas en esta época, se entendieran afectadas por la pandemia y, por lo tanto, se debiera extender el periodo de los respectivos servidores públicos. Esto conllevaría a un cambio en la naturaleza de los periodos, que pasarían a ser subjetivos, por lo que las fechas de inicio y terminación del periodo de cada funcionario pasarían a ser diferentes, generando, de esta manera, un considerable desorden institucional. Esta interpretación resulta contraria al diseño institucional previsto en la Constitución Política, y, por ende, a la estabilidad y el equilibrio que debe existir en la función pública. F. El derecho fundamental de acceso a los cargos públicos no se vulnera con la aplicación del periodo fijo e institucional El derecho de acceso a los cargos públicos es una expresión del derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, consagrado en el artículo 40, numeral 7°, de la Constitución Política. Este derecho es susceptible de mención en el presente caso, debido a que la terminación del periodo institucional del contralor distrital de Bogotá implicaría, necesariamente, que deba finalizar la prestación de sus servicios el 31 de diciembre de 2021, según lo indicado. Sin embargo, no está en duda, para la Sala, que este derecho personal no se encuentra vulnerado o amenazado por la finalización del periodo institucional. En razón de lo anterior, la Sala procede a explicar por qué el derecho de acceso a cargos públicos es respetado con la terminación de un periodo institucional y, a la vez, por qué la aplicación objetiva de este criterio de terminación de la función pública, permite salvaguardar el interés general, representado en el equilibrio institucional y la autonomía del control fiscal, regulados en los artículos 1, 113 y 267 de la Constitución Política. Por un lado, el acceso a cargos públicos es un derecho fundamental, que consiste en el «derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político en igualdad de condiciones y con base en parámetros objetivos» 990 . Este derecho constituye una expresión de un pilar fundante del Estado Social de Derecho, como es el principio de participación y, según lo ha indicado la Corte Constitucional, comprende cuatro garantías principales: 990 Corte Constitucional, Sentencia C-393 de 2019.

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