Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 896 la pandemia de COVID-19, se ha dispuesto ampliar los términos de funcionamiento o de servicio. Así, por ejemplo, en el caso de la Comisión de la Verdad, que forma parte del Sistema Integrado de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-337 de 2021, determinó ampliar los términos de funcionamiento de la institución 987 , con fundamento en lo siguiente: [L]a Sala encuentra demostrado que la afectación al cumplimiento del mandato de la CEV por efecto de la pandemia, y las medidas adoptadas para su contención, fue extraordinaria, intensa y grave. Extraordinaria, en tanto, tal como lo reconoció esta Corte, la imprevisibilidad e incertidumbre que rodeó la pandemia no se puede asimilar a ningún otro evento de ralentización del aparato estatal o crisis pública, o a ninguna otra situación extraordinaria experimentada durante la historia republicana del país. Intensa, por cuanto está demostrado que redujo en más del 80% el volumen de actividades realizadas en cada uno de los frentes de trabajo de la CEV. Y grave, por cuanto, según lo informado por la propia CEV, en algunos frentes será imposible recuperar el tiempo perdido por efecto de la pandemia. Por otro lado, cabe recordar que la misma Corte, en la providencia citada, explicó por qué la ampliación de términos, ordenada en este caso, no recaía sobre otras entidades del Estado, ni sobre determinados servidores públicos, como los de elección popular: [L]a CEV es una entidad de carácter temporal. Es decir, fue conformada a para cumplir su mandato en un término corto, preestablecido e improrrogable para, luego, desaparecer definitivamente de la estructura del Estado. En ese sentido, la problemática sobre el término de duración de la CEV recae sobre la existencia misma de la entidad y, por ende, sobre la posibilidad material de que esta pueda, mediante el cumplimiento de su mandato, satisfacer el derecho fundamental de las víctimas a la verdad. En efecto, una vez el término de duración de la CEV expire esta ya no tendrá oportunidad alguna para continuar con el cumplimiento de sus fines. Por el contrario, las demás instituciones del Estado, por regla general, tienen vocación de permanencia. Y, aun cuando los cargos de elección popular deben ejecutarse durante ciertos periodos, las instituciones permanecen en el tiempo, por lo que, al margen de las personas que las integren, el cumplimiento de las funciones 987 En la sentencia se indicó que: La comprobación de esta afectación grave e intensa, sumada al hecho de que el periodo de operaciones de la CEV se entiende efectivo y no nominal (ver sección “La Sentencia C-017 de 2018” supra) implica que la Comisión debe operar efectivamente por 7 meses más, es decir, que su funcionamiento no terminaría el 27 de noviembre de 2021, sino el 27 de junio de 2022. Es claro, además que los siete meses de extensión pretenden corregir la afectación observada y por esta vía garantizar el derecho fundamental de las víctimas a la verdad mediante la implementación efectiva del enfoque territorial en la recepción de testimonios y recaudo de pruebas para la elaboración del informe final. El periodo de socialización del informe es posterior a su elaboración y publicación, y culminaría entonces el 27 de agosto de 2022. Así se advertirá entonces en la parte resolutiva de esta decisión.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz